Los trabajadores no tenemos ganancias sino salario. Mediante el impuesto a las ganancias el gobierno se queda con una parte del pago que percibimos como resultado de nuestras jornadas de trabajo. No es un impuesto a la ganancia empresarial sino un impuesto al salario de los trabajadores. Por esto en Ademys sostenemos que el impuesto al salario debe ser eliminado.
Igualmente, informamos a los docentes que el 10 de diciembre cierra el período 2014 para presentar el formulario de 4º categoría. Se presenta en el «Mercado del Plata» (Carlos Pellegrini 211, quinto piso) de lunes a miércoles de 10 a 13 hs. No es un trámite personal: se llevan dos copias para que quede una como comprobante de entrega.
¿Quiénes deben presentar el formulario?
Todos los docentes que sufran el descuento de impuesto a las ganancias y tengan alguna novedad para deducir, por ejemplo por cambios en la situación familiar.
Se puede deducir del impuesto a las ganancias:
Cargas familiares*; servicios médicos asistenciales (hasta el 5% de la ganancia neta anual); seguros de vida ($996,23 anuales); Gastos de sepelio ($996,23 anuales); intereses por créditos hipotecarios (hasta $20 mil anuales); honorarios médicos (40% de lo facturado y hasta el límite del 5% de la ganancia neta anual); servicio doméstico (hasta $15.552 anuales). Aportes jubilatorios (sin tope anual), aportes a la Obra Social (sin tope anual) y cuotas sindicales (sin tope anual) se deducen automáticamente pues figuran en el recibo.
*Cargas de familia:
Son carga de familia, aquellos familiares que se encuentren efectivamente a cargo del beneficiario y no tengan entradas netas anuales que superen los $ 15.552 o $ 1.296 mensuales. Incluye: cónyuge, padres, abuelos, bisabuelos, padrastros, suegros sin límite de edad, hijos, hijastros, nietos, bisnietos, yernos y nueras hasta los 24 años de edad o en caso de ser incapacitados para trabajar sin límite de edad.
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