En principio los docentes deben cumplir su horario en el establecimiento. La normativa estatutaria, reglamento escolar, código civil y ley de riesgos del trabajo no quedan derogadas por la toma.
Solo en el supuesto que se impida el ingreso al edificio escolar, los compañeros docentes /directivos permanecerán afuera.
No cabe denuncia policial alguna, en principio. No hay delito de ninguna naturaleza en una medida de protesta estudiantil. La legislación municipal sólo obliga a denunciar delitos y la toma no está contemplada en el código penal.
Si se teme por la integridad psicofísica de los alumnos, comunicarse con el consejo de los niños/as y adolescentes o defensoría del menor del lugar.
Es deber de los compañeros velar por la integridad de los alumnos en el horario de desempeño escolar y en el ámbito del establecimiento en la medida de lo posible.
Si los alumnos piden dictado de clases durante la toma, nada lo impide ni desde lo legal, ni desde lo reglamentario.
Toda orden de supervisión, dirección de área, gestión estatal, etc. que pretenda un temperamento ajeno a la normativa debe bajar:
– ESCRITA
– CON MEMBRETE
– Nº DE PROVIDENCIA
– Y FIRMADA POR SERVIDOR INFORMÁTICO O CON FIRMA MANUSCRITA.