Ante la Situación de Tomas de Escuelas por los Estudiantes de Escuelas Secundarios de Escuelas Normales, Colegios, Liceos, Técnicas y Artísticas

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ES NUESTRO DEBER INFORMAR:

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  • En principio los docentes deben cumplir su horario en el establecimiento. La normativa estatutaria, reglamento escolar, código civil y ley de riesgos del trabajo no quedan derogadas por la toma.
  • Solo en el supuesto que se impida el ingreso al edificio escolar, los compañeros docentes /directivos permanecerán afuera.
  • No cabe denuncia policial alguna, en principio. No hay delito de ninguna naturaleza en una medida de protesta estudiantil. La legislación municipal sólo obliga a denunciar delitos y la toma no está contemplada en el código penal.
  • Si se teme por la integridad psicofísica de los alumnos, comunicarse con el consejo de los niños/as y adolescentes o defensoría del menor del lugar.
  • Es deber de los compañeros velar por la integridad de los alumnos en el horario de desempeño escolar y en el ámbito del establecimiento en la medida de lo posible.
  • Si los alumnos piden dictado de clases durante la toma, nada lo impide ni desde lo legal, ni desde lo reglamentario.
  • Toda orden de supervisión, dirección de área, gestión estatal, etc. que pretenda un temperamento ajeno a la normativa debe bajar:
    – ESCRITA
    – CON MEMBRETE
    – Nº DE PROVIDENCIA
    – Y FIRMADA POR SERVIDOR INFORMÁTICO O CON FIRMA MANUSCRITA.