Su vigencia la confirman los juicios favorables, el estar excluidos los docentes de la Ley 26417 de movilidad nacional y el aporte del 13% del trabajador activo.
Nos jubilan por las Leyes 24241 (jubilación nacional), 24463 (de solidaridad previsional) y sus modificatorias y el decreto 137/05 (que restablece el art.4to de la ley docente, edad, años aportados y el 82% solo al cese, sin movilidad).
En el recibo de jubilación se indican los siguientes ítems: PBU (prestación básica universal), PC (prestación complementara) y PAP (prestación por permanencia en el sistema de reparto) (ley 24241) y variación Res 14/09 (con esta resolución se incorporó a todos los docentes que ANSES no tenía identificado según el decreto 137/05) determina el monto que sumado al de las tres prestaciones llega al 82% al cese.
Los jubilados docentes no universitarios, comprendidos en este régimen, son los que corresponden a las Cajas transferidas al sistema nacional que incluye: Ciudad de Buenos Aires, Catamarca, Jujuy, La Rioja, Mendoza, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santiago del Estero y Tucumán.
No tenemos ley de movilidad y estamos excluidos de la ley 26417.
La pregunta es ¿cómo hace la ANSES para determinar nuestro aumento?
La respuesta se encuentra en el acuerdo de la CTERA y la Secretaría de Seguridad Social. A partir del 2012 se aplica en marzo la movilidad nacional (ley 26417) y en septiembre el RIPDOC (Remuneración imponible promedio docente) anual, absorbiendo lo otorgado en marzo.
Para el aumento toman en cuenta la variación de los sueldos de todos los docentes activos que aportan a la ANSES (que son los de las once provincias que han transferido su sistema previsional) y hacen el cálculo sobre las remuneraciones sujetas a aportes, dejando afuera los aumentos de las sumas no remunerativas, que conforman el salario (Resolución 30/2011).
EL PROBLEMA DE FONDO
Nuestra ley previsional docente fija que la movilidad del 82% corresponde al cargo por el que el docente se jubiló y no contempla ningún índice especial-colectivo.
Pedimos la anulación de las leyes 24241 y 24463, de los 90, que con reformas mantienen firmes el camino a una pensión a la vejez.
Son ilegales:
- el Impuesto a las Ganancias. El sueldo del trabajador en actividad y del jubilado no es ganancia.
- el descuento del artículo 9º de la ley 24.463, rechazado por la Justicia Federal, ya que por fallo de la Corte se estableció que a los regímenes especiales no debe aplicarse este descuento.
Luchamos para que se trate en el Congreso Nacional el proyecto de Nueva ley de Previsión Social (expediente 2802-D-2014), todos los trabajadores tienen el derecho a una jubilación que sea real sustituto del salario en actividad.
Sostenemos que, el 82% al cese no es suficiente para mantener en el tiempo que nuestro haber sea real sustituto del salario en actividad; la movilidad marca la importancia y la necesidad de articular una lucha docente nacional. El desafío está planteado, la puerta está abierta. La ley 24016 está vigente.
COMISIÓN JUBILACIONES- PENSIONES
– ADEMYS-