EOE – ASE: Pase a Planta Transitoria de los Contratados con Locación de Servicio

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EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

Artículo 1º – Interprétase el artículo 2º del decreto 1589/02 el que deberá entenderse que establece que los agentes mencionados son los que revisten en el ejercicio de funciones en los Equipos de Orientación Escolar o en el Programa ASE a la fecha del dictado del presente decreto.

 

Artículo 2° – La Junta Transitoria mencionada en el Art. 2° del Decreto N° 1.589/GCBA/02 será integrada por cinco (5) miembros titulares y dos (2) miembros suplentes.

 

Artículo 3º – Dicha Junta Transitoria debe finalizar el proceso anteriormente mencionado como máximo a los 10 días de su creación.  Una vez finalizado el proceso de incorporación de estos agentes al Área de Servicios Profesionales, esta Junta Transitoria se disolverá automáticamente.

 

Artículo 4° – Los agentes referidos en el artículo 1º de este Decreto que no deseen participar del proceso para cobertura de cargos de base por primera vez en el Área de Servicios Profesionales, deberán entregarle a la Junta Transitoria una nota donde lo soliciten.

 

Artículo 5º – Establézcase, por única vez, como criterio de clasificación para realizar el listado por orden de mérito, el tiempo de cumplimiento de funciones en los Equipos de Orientación Escolar y en el Programa ASE independientemente de la situación de revista del agente, computándose todo el tiempo de servicio en dichos Equipos.

 

Artículo 6º – En ningún caso la aplicación del presente Decreto significará disminución en los haberes del personal docente, manteniéndose en los casos que corresponda, la remuneración habitual, mensual y permanente vigente a la fecha de aprobación del presente decreto.

Todo incremento de carga horaria implicará el correspondiente incremento en los haberes en forma proporcional a lo que el agente venía percibiendo a la fecha de aprobación del presente decreto.

 

Artículo 7º –  A los agentes mencionados en el artículo 1ª  cuya relación laboral está regida por la ley 471, o que están bajo la modalidad de Contrato de Locación de servicio, se les reconocerá la totalidad de la antigüedad docente a todos los efectos estatutarios desde el inicio de sus funciones en los equipos y programa mencionados.

 

Artículo 8º – Los agentes que en la actualidad cumplan funciones de coordinadores de Equipos de Orientación Escolar o miembros de Equipo Zonal, inmediatamente luego de la toma de posesión de su cargo de base titular, se los nombrará interinos en el cargo que el que desempeñaban sus funciones hasta ese momento.

 

Artículo 9º – Los agentes que al momento del concurso de ingreso a cargo de base por primera vez en el Área de Servicios Profesionales estén en condiciones de recibir los beneficios jubilatorios, serán nombrados interinos en el cargo en que venían cumpliendo funciones hasta ese momento. Para ellos serán reconocidos los derechos mencionados en los artículos 6º y 7º del presente decreto y la protección que depara el Decreto 969/08 al reglamentar el artículo 33 del Estatuto del Docente.

 

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