ACERCA DE LA PROPUESTA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PARA TITULARIZACIÓN DE DOCENTES DEL ÁREA SOCIOEDUCATIVA

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En reunión con representantes de Ademys realizada el 3 de diciembre, el Ministerio de Educación (MEGC) presentó su propuesta de titularización de docentes del área socioeducativa. La misma consiste en un proyecto de decreto reglamentario de la ley 3623 (que creó el área en el Estatuto Docente), proyecto que incluye cláusulas que definen cómo se realizaría la titularización y a qué docentes alcanzaría. [ver adjunto]

Cabe destacar que este tema viene siendo objeto de discusión en la Legislatura de la CABA, donde se presentaron dos proyectos de ley: el Exp. 1089-14 originado en una iniciativa de la UTE, y el Exp. 3055-14 que, en base a aquel, incorpora una serie de ampliaciones impulsadas por la Comisión de Socioeducativa y Precarizados de Ademys.

De la iniciativa del Ejecutivo, Ademys recibió dos versiones sucesivas. Es sobre la última versión que realizamos los siguientes comentarios.

  1. Ante todo, sobre el instrumento mismo (decreto), pues entendemos que lo adecuado a este propósito es una ley para lo cual, como fue dicho, existen a esta fecha 2 proyectos. Todos los antecedentes de situaciones prolongadas de irregularidad y precarización laboral resultantes de omisiones del Estado en el cumplimiento de leyes como el Estatuto Docente fueron resueltos mediante las correspondientes leyes, reparando las omisiones e incumplimientos salvaguardando los derechos de los trabajadores.

Una resolución unilateral por parte del Gobierno sustrae el problema del ámbito de debate político, y posibilita la adopción de criterios arbitrarios para definir cómo se resguardarían los derechos de trabajadores que, como en este caso, arrastran incluso décadas de labor docente en condiciones precarias.

Por este motivo, sostenemos la necesidad de resolver este grave problema mediante una ley.

  1. En sus artículos 10 y 11 el proyecto de decreto reglamentario confirma como titulares a una parte limitada de los docentes del área socioeducativa: aquellos en condición activa que se desempeñaban en los programas a la fecha de sanción de la ley 3623 y posteriormente fueron designados como interinos mediante sucesivas resoluciones del MEGC.

Esta sola definición excluye a docentes incorporados luego de esa fecha, algo muy sensible en programas que tuvieron una elevada rotación de docentes (a causa de limitaciones de los programas, reiteradamente denunciadas). También excluye a los docentes reubicados y de planta permanente ley 471 que se desempeñan en los programas, en muchos casos desde su misma creación. Esta última exclusión incide, además, en las POF que resulten reconocidas pues los cargos así cubiertos no son computados en las resoluciones, que designan exclusivamente a los interinos.

Con dichas definiciones se efectúa una fuerte limitación en relación con lo propuesto en los dos proyectos de ley antes citados. Y descarta, pues nada dice al respecto, la restitución de las POF históricas en los programas que las vieron reducidas, propuesta por Ademys e incorporada al proyecto 3055-14.

A su vez, cierra la posibilidad de reconocer el derecho a estabilidad laboral a centenares de docentes precarizados que se desempeñan, desde hace años, en programas y áreas no incluidas en la ley 3623. Este punto fue incluido, a iniciativa de Ademys, en el proyecto 3055-14, y fue planteado al MEGC en la citada reunión del 3 de diciembre.

Sobre estos puntos, desde Ademys ratificamos lo propuesto en el proyecto de ley 3055-14.

  1. En los mismos artículos se establece que la titularización alcanzaría a los cargos de base, a la vez que habilita a la “autoridad de aplicación” a excluir algunos cargos de la titularización abriendo así un margen de arbitrariedad gubernamental en la realización del derecho a estabilidad laboral, pudiendo limitar los cargos alcanzados.

Los cargos de ascenso se cubrirían mediante concurso una vez finalizada la titularización en los cargos de base. Esto implica también una restricción en relación con lo que Ademys impulsa en el proyecto 3055-14: la titularización en sus actuales funciones de las coordinaciones históricas de los programas, reservando el concurso de ascenso a aquellas asumidas con posterioridad a la sanción de la ley 3623.

También sobre estos puntos, desde Ademys ratificamos lo propuesto en el proyecto de ley 3055-14.

  1. En su artículo 12 el proyecto de decreto reglamentario faculta a las direcciones generales de cada programa a “reubicar en función de necesidades operativas” a sus docentes. Entendemos que esta definición profundiza la discrecionalidad gubernamental para modificar las condiciones de funcionamiento de los programas y de trabajo de sus docentes, anulando definitivamente las funciones reales de las coordinaciones pedagógicas. El artículo 12 de la ley 3623 ya planteaba esta tendencia, que el decreto profundizaría al concentrar esas facultades en las direcciones generales.

Debe destacarse que este viene siendo un problema que afecta a varios programas, lo cual fue denunciado reiteradamente por docentes y coordinadores, y que se vería legitimado con las definiciones del decreto reglamentario.

Desde Ademys expresamos nuestra oposición a la referida cláusula, y reiteramos que es necesario modificar aspectos fuertemente regresivos de la ley 3623, entre ellos su artículo 12.

  1. En el mismo artículo 12, el proyecto de decreto establece una serie de requisitos para acceder a la titularización, los cuales posibilitan nuevas restricciones en términos de los docentes alcanzados por ella.

En el apartado 2 se establece que aquellos que no posean título docente, habilitante o supletorio, deberán realizar una capacitación técnica profesional que deberá ser acreditada con plazo al 31/12/2017, fecha tras la cual los cargos serán concursados según lo expresa el apartado 3. Entendemos se trata de una exigencia extemporánea y arbitraria, que menoscaba la idoneidad profesional sobradamente mostrada por docentes que hace años sostienen las acciones de los programas sin que se les haya exigido título específico. Consideramos que no puede plantearse una exigencia de estas características a quienes tienen pleno derecho a estabilidad laboral tras años de desempeño docente.

En el apartado 4 se dispone la remisión a la DGPDyND del último concepto anual obtenido por el personal alcanzado por ley 3623, que no debe ser inferior a “bueno”. Y se expresa que la “autoridad de aplicación” establecerá “cómo se obtiene el concepto anual” en los programas que a la fecha no lo realizan. Entendemos que por esta vía se introduce un nuevo requisito no explicitado con anterioridad pero, además, se habilitan otras arbitrariedades al no definir “cómo se obtiene el concepto anual” (es decir: quiénes y cómo evalúan para que cada docente obtenga dicho concepto), encomendando esa tarea a una “autoridad de aplicación” tampoco explicitada. Consideramos que no debe plantearse este nuevo requisito, ni establecerse una evaluación anual sin explicitar claramente sus características.

Sobre estos puntos, expresamos que los requisitos para acceder a la titularización no deben ser otros que los que se proponen en los proyectos de ley 1089-14 y 3055-14.

De conjunto, entendemos necesario incorporar el conjunto de cuestiones que incluimos en el proyecto de ley 3055-14 presentado por los diputados Alejandro Bodart y Marcelo Ramal, el cual presentamos al MEGC como nuestra propuesta. Es nuestra intención, como Ademys, aportar a un debate y resolución de la precarización laboral docente que vaya en esta dirección. Esta problemática debe poder encararse de manera integral, ampliando derechos en lugar de restringirlos mediante una aplicación unilateral de aspectos parciales del Estatuto Docente que deviene formalista, abstracta y restrictiva por cuanto no da prioridad al reconocimiento del derecho a estabilidad junto con el reconocimiento estatutario de la actividad docente efectivamente desarrollada, en muchos casos desde hace décadas.

Adjuntamos la propuesta de decreto del Ministerio

LEY 3623 reglamentación ultima 9-12-2014