La muerte de Sandra y Rubén nos golpea doblemente. Por un lado, nos duelen la compañera y el compañero; pero además, nos sacude y cachetea fuertemente porque nos recuerda que día a día nosotrxs mismxs nos enfrentamos a situaciones aberrantes producto de la desidia del gobierno. Lo que pasó en la escuela N°49 de Moreno podría haber pasado en nuestra escuela. Sólo por mencionar algunos ejemplos podemos citar la sala de maestrxs del distrito 14 donde recientemente un cortocircuito provocó un incendio, el techo de séptimo de la escuela Casto Munita que se cayó un domingo o la misma situación en el Mariano Acosta hace unos años.
Como directorxs vivimos haciendo reclamos administrativos sobre irregularidades en materia edilicia: falta de agua, falta de gas, techos rotos, desagües que desbordan, filtraciones. Recibimos la visita del inspector de mantenimiento o de arquitectos que miran la escuela y hacen relevamientos, pero la realidad es que las situaciones peligrosas nos rodean y no se solucionan.
Cuando se trata de situaciones urgentes, seguimos el sistema de Alerta y es el Inspector de mantenimiento el que dice si se debe suspender la actividad escolar. Sin embargo, muchas veces nos encontramos frente a la necesidad de decidir si suspender o no las clases y no nos resulta posible esperar su llegada.
La presión que recibimos lxs directorxs es que son las supervisiones las que deben “autorizar” esta suspensión. A su vez, las supervisiones reciben la presión del área e instancias superiores que no quieren que se sepa sobre las falencias de la escuela pública. De esta forma se deteriora, de hecho, nuestra potestad como conducciones para tomar esa decisión tal como lo estableceel artículo 51del Reglamento Escolar vigente.
La normativa es clara, según el artículo 51, inciso 4 y 5 del Reglamento Escolar de CABA, como directorxs disponemos de la suspensión de clases por razones sanitarias o de seguridad. Trabajar con una parte de la escuela inundada, dictar clases en una escuela sin luz (y a las pocas horas sin agua), habitar un aula con gotera son situaciones que presentan un riesgo potencial para quienes estamos en las escuelas.
Nuestra decisión parte de las condiciones edilicias en las que nos encontramos y en los potenciales peligros que pueden traer. Los equipos directivos no tenemos por qué contar con los conocimientos técnicos que establecen el grado de peligrosidad de determinadas situaciones, pero sí somos quienes nos exponemos cada día y, como autoridades, corremos el riesgo de que nos responsabilicen por las consecuencias que puedan acarrear estas irregularidades.
Por lo tanto, desde Ademys recomendamos realizar las denuncias y pedidos correspondientes y preservar la integridad de todxs lxs que habitamos las escuelas. Es decir, en caso de duda, suspender las clases en tanto el personal idóneo determine por escrito que la escuela está en condiciones y no se corren riesgos.
Sigamos la lucha por escuelas en condiciones dignas de enseñar y aprender.
Reglamentación:
Art. 51. SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES.
El/la Director/a, Rector/a podrá disponer la suspensión de actividades escolares, dando cuenta con anterioridad o inmediatamente después, según corresponda, de su decisión a la Supervisión, en los siguientes casos:
1. Actos celebratorios de 25, 50, 75 y 100 años de la fundación del establecimiento o de homenaje a los aniversarios de su patrono.
2. El día que se realice la fiesta de Educación Física.
3. El día del sepelio de un miembro del personal o alumno del establecimiento.
Si el deceso se produjera en el establecimiento o el causante tuviera en él su casa habitación, la suspensión de actividades se hará efectiva desde el momento del fallecimiento.
4. Cuando por razones sanitarias o de seguridad se hiciera indispensable la adopción de tal medida o así lo dispusiera la respectiva autoridad competente.
5. En ocasión de peligro inminente y grave o por causa de catástrofe o calamidad pública.
La Superioridad podrá autorizar la suspensión de actividades por causas no previstas en los artículos anteriores. Los pedidos deberán indicar la forma de recuperar las clases no dictadas, mediante la utilización de días inhábiles o la prolongación del término lectivo.