Ante las consultas recibidas informamos a los docentes que:
Según la normativa vigente (N° 31736 -DGDE-2002), se pueden dar varias situaciones:
-El suplente cesa el domingo 19 de julio, sólo si el docente reemplazado se presenta efectivamente en la escuela/colegio el lunes 20 de julio.
-En cambio, si el docente reemplazado no vuelve hasta el lunes 20, el suplente cobra por lo menos hasta el domingo 2 de agosto (si es que el docente reemplazado vuelve el lunes 3 de agosto).
– Es decir que si la licencia del docente reemplazado terminara una vez empezado el receso (después del lunes 20), de todas formas se presenta efectivamente el lunes 3 de agosto y el suplente cobra todo el receso invernal.