Comunicado comisión jubilados

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Nuestro sindicato siempre estuvo presente en la lucha por una nueva Ley de Previsión Social para todos los trabajadores. Nuestra ley docente 24 016 vigente, no se aplica en la actualidad y nos jubilan por Ley 24241 y resolución 2009 que implica el 82% al cese.

Por ello, seguimos reclamando que la jubilación no es ganancia, no al impuesto a la ganancias ni al descuento por art.9 de la ley 24463.
Exigimos la solidaridad previsional. Reclamamos una ley de movilidad aplicable siempre que se incremente el salario del trabajador activo, única garantía de mantener nuestro nivel de vida, que actualmente no se cumple, aportamos el 13% al ANSES para garantizar el 82% solo al cese. Como trabajadores estamos atentos al proyecto del Poder Ejecutivo.

Transcribimos parte del comunicado de la Mesa Coordinadora Nacional de Organizaciones de Jubilados y Pensionados de la R.A.

UNA DEUDA HISTORICA CON LOS JUBILADOS CON LUCHA Y PROTAGONISMO INSTALAMOS SU DEBATE QUÉ PROPONE EL GOBIERNO
Un proyecto de ley que, según informaciones difundidas, abarca a casi 2.400.000 jubilados y pensionados: 50.000 que tienen sentencias firmes, 300.000 que están en juicio en diversas instancias, y 2.000.000 que no hicieron juicio, pero tienen los mismos derechos que los que lo hicieron.  Ese total representa un tercio del total de jubilados. En todos los casos, el jubilado deberá optar entre aceptar la propuesta de la ANSES, con una actualización del haber jubilatorio y la quita parcial o total del retroactivo, o continuar con su reclamo judicial. Los que rechacen la oferta no tendrán ningún reajuste de haberes (cobrarán los aumentos de movilidad de 2 veces por año) y deberán seguir los juicios o iniciar uno nuevo. En ANSES calculan que el proceso de normalización demandará 2 años, y que implicará, a valores actuales, unos $ 75.000 millones anuales en los próximos 5 años y $ 50.000 millones por el pago de las retroactividades.
Anunciaron también un decreto que establece una  pensión para adultos mayores (Pensión a la Vejez), sin necesidad de establecer moratorias. Este decreto está planteado para mayores de 65 años que no acceden a otro beneficio y cobrarán un 80% del mínimo.
No están comprendidos en el proyecto de ley, los que cobran la mínima, los que se jubilaron por moratoria o aportaron muchos años como monotributistas o como autónomos, y los que ya cobraron con anterioridad juicios por reajuste de haberes. No figura el otorgamiento de una jubilación anticipada para los que tienen más de 30 años de aportes pero aún no alcanzaron la edad jubilatoria (mujeres 60 años, varones 65 años). No contempla a los damnificados por la renta vitalicia (jubilados de las ex AFJP) que cobran de las compañías de seguros mucho menos que el haber mínimo y deben ser incorporados como jubilados y pensionados del SIPA.
QUÉ PROPONEMOS ante los primeros anuncios, y precisaremos con la publicación del texto de la ley y el decreto:
El pago de los juicios a los jubilados es una buena noticia, pero debe hacerse sin quita y los fondos deben ser cubiertos por el presupuesto

nacional,  proveniente de impuestos a las transacciones financieras y a las grandes ganancias, con una profunda reforma impositiva, poniendo fin al flagelo del trabajo no registrado, entre otras medidas que venimos planteando. De ninguna manera, provocando el desfinanciamiento de los fondos previsionales que administra ANSES y deben aplicarse a resolver con urgencia situaciones de esa inmensa mayoría de jubilados y pensionados que no cubren la canasta básica para un adulto mayor.
NO AL IMPUESTO A LAS GANANCIAS.  El cobro judicial de la retroactividad es una deuda del Estado por mala liquidación de los haberes jubilatorios, y no debe estar sujeta a la retención del impuesto a las Ganancias, como viene haciéndose hasta ahora.
NOSOTROS VOLVEREMOS A PRESENTAR nuestro proyecto de Nueva Ley de Previsión Social que contiene entre su amplio articulado tres temas fundamentales:
* 82 % móvil de la remuneración mensual asignada al cargo, oficio o función de que fuere titular el afiliado, a la fecha de la cesación en el servicio.
*El haber mínimo de las prestaciones será equivalente al salario mínimo vital y móvil, fijado anualmente por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario, y éste no debe ser inferior a una canasta básica.
* Créase el Instituto Nacional de Previsión Social, el que funcionará como entidad de derecho público no estatal, sin fines de lucro, con autarquía y autonomía económica, jurídica, financiera, contable y administrativa.
CAMPAÑA NACIONAL POR UN MILLÓN DE FIRMAS PARA IMPULSAR SU TRATAMIENTO.