Laicidad de la educación: vuelta atrás en un debate del pasado:
En las últimas semanas, volvió a entrar en debate el carácter laico de la educación pública, debate que ya parecía superado desde la sanción de la ley 1420 hace 131 años.
La Ley de Educación Nacional sancionada en el año 2008 amplió el concepto de educación pasando a considerar que la educación de gestión privada también es pública, igualándola de esta manera con la educación estatal.
Así, la Ley de Educación ha legitimado los subsidios a la educación privada y dejó abierta la puerta para que en provincia como Salta se imparta educación religiosa en las escuelas públicas de gestión estatal. Esto generó controversias ya que, al estar aún vigente la ley 1420, se mantenía en vigencia su artículo 8 que garantizaba la laicidad de la educación pública, especificando que la religión debía impartirse fuera del horario escolar. A pesar de ello, en provincias como Salta o Catamarca se dicta hoy catecismo en sus escuelas públicas.
Este año, la polémica vuelve a resurgir ya que la Comisión Bicameral de Digesto Parlamentario (encargada en el Parlamento de ordenar las leyes y descartar aquellas que ya no están vigentes), consideró que la Ley 1420 debía ser desechada por no estar vigente, ya que fue reemplazada por la Ley de Educación Nacional del 2008. De esta manera, se derogó la única garantía de laicidad de la educación pública vigente.
¿Por qué defendemos la laicidad de la escuela pública?
Un estado pluralista y democrático debe separar la educación de las concepciones religiosas asegurando la libertad de conciencia y la igualdad ante la ley tanto de quienes adopten una religión como quienes prefieran no hacerlo.
La educación laica no atenta contra las concepciones religiosas, pero tampoco se basa en ellas, centrando los contenidos educativos en el conocimiento científico, cuya principal fuente de comprobación son los hechos y los fenómenos, alejándose de todo dogmatismo. Así, la educación pública no debe ser ni atea, ni agnóstica, ni religiosa, sino científica e independiente de cualquier creencia o confesión.
Como estado laico, Argentina no puede impulsar la educación religiosa en las escuelas estatales, y mucho menos jerarquizar a una religión sobre otra, atentando contra el derecho de los padres y niños a decidir sobre sus convicciones morales, religiosas o filosóficas.
La escuela pública no confronta con las ideas religiosas, no promueve el ateísmo ni el agnosticismo, simplemente privilegia la construcción de un cocimiento colectivo, autónomo y científico que incluya a todos los hombres y mujeres por igual, evitando esta forma toda discriminación religiosa, racial o cultural. La división entre lo publico y lo privado, entre lo universal y lo particular deben ser reafirmadas como sustento básico de toda sociedad que se reconozca democrática.
Desechar hoy la Ley 1420 por considerarla superada, retrotrae a un debate saldado hace 131 años: que la educación debe ser pública, gratuita y laica. Estos principios ya fueron consagrados como derecho y continúan siendo hoy una bandera a levantar en un debate que resulta anacrónico y antidemocrático, como la educación religiosa impartida en las escuelas públicas de Salta o Catamarca.
Susana Colli
Secretaria pedagógica- Ademys