CAPÍTULO PRIMERO: Denominación, domicilio, ámbito de representación.
Art. I. En Buenos Aires, a los veinte días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y tres, se constituye la Asociación Docente de Enseñanza Media y Superiro (ADEMYS) que agrupará a todas las personas que trabajen con cargo docente en la enseñanza Media y Superior y aspirantes con título docente para media y superior según la ley catorce mil cuatrocientos setenta y tres, fijando su domicilio en la Capital Federal. La entidad tendrá como zona de actuación la Capital Federal y Provincia de Buenos Aires. La entidad tendrá carácter permanente
CAPÍTULO SEGUNDO: Objetivos y fines de la Asociación docente Ademys.
Art. II. La Asociación docente Ademys tendrá los objetivos y fines que se indican a continuación:
a) Reunir en su seno a todos los docentes, cualquiera sea el nivel, rama o área de la educación, nivel administrativo o institucional de pertenencia, siempre que acepten la Declaración de Principios, Fines, Objetivos y Normas del presente Estatuto.
b) Reclamar ante los poderes, instituciones y demás organismos correspondientes, la adopción de medidas que tiendan a elevar las condiciones profesionales, económicas, sociales y culturales y provisionales de dignificación de los docentes, tanto en actividad y pasividad, como también de los aspirantes a cargo y provisionales.
c) Participar y coadyuvar en la elaboración de leyes y decretos laborales y provisionales, en la modificación de las existentes y asegurar su plena vigencia.
d) Proponer la vinculación con las demás Asociaciones docentes gremiales, sindicatos , profesionales, culturales y otras organizaciones cuyos fines y objetivos concuerden con los principios sustentados por esta Asociación docente Ademys.
e) Participar en encuentros, asambleas, congresos de orden nacional e internacional cuando estos debatan problemas que interesen a los docentes.
f) Ejercer la defensa de los intereses y derechos individuales y colectivos de:
a) Los educadores en lo gremial, profesional o cultural.
b) Los educandos, en su atención plena y en cumplimiento de la legislación que protege a los niños, niñas y adolescentes.
g) Adherir a una Asociación docente Ademys de nivel confederal en el momento en que se considere necesario y conveniente.
h) Prestar efectiva solidaridad a las organizaciones de todos los niveles, áreas o ramas que coincidan con los principios expresados.
i) Promover y dictar cursos de perfeccionamiento y capacitación sindical y profesional; sostener bibliotecas, efectuar publicaciones y cualquier otro tipo de actividad cultural.
j) Realizar toda actividad lícita que tenga por finalidad conquistar mejoras de toda índole para la docencia.
k) Bregar por una auténtica organización gremial que asegure la representación de los docentes y la plena vigencia de la democracia sindical, mediante la deliberación y consulta a los educadores.
CAPÍTULO TERCERO: De los Asociados, Requisitos de Admisión.
Art. III: El ingreso como asociado deberá ser solicitado por el aspirante llenando y firmando su ficha en la que consignará nombre y apellido, edad, nacionalidad, número de Libreta de Id Asociación docente Ademys o Documento Único de Identidad Asociación docente Ademys, lugar de trabajo con fecha de ingreso y tarea que realiza.
La solicitud de afiliación solo podrá ser rechazada por:
a) Incumplimiento de los requisitos de forma exigidos en este Estatuto.
b) Haber sido expulsado por un sindicato sin que haya transcurrido un año desde la fecha de tal medida.
c) Estar procesado o haber sido condenado judicialmente por la comisión de un delito en perjuicio de una asociación sindical de trabajadores, si no hubiese transcurrido un lapso igual al plazo de prescripción de la pena contando desde que la sanción hubiera terminado de cumplirse.
La solicitud será aceptada o rechazada por el Consejo Directivo, dentro de los 30 días posteriores a su presentación, indicándose claramente en su caso las causales de su rechazo.
Si el órgano directivo resolviera rechazar el pedido de afiliación, deberá elevar los antecedentes con los fundamentos de su decisión, a la primera asamblea. Si se confirmara la decisión, el trabajador podrá accionar ante la Justicia Laboral. Para desafiliarse el trabajador deberá presentar su renuncia por escrito, pudiéndose, dentro de los 30 (treinta) días de recibida, rechazarse la misma si hubiese causa para expulsar al renunciante. Si no mediase resolución en el plazo señalado o si se rechazase en violación a lo anteriormente señalado, se considerará aceptada, pudiendo ser comunicado ello por el trabajador al Empleador para que no se practiquen más retenciones a sus haberes a favor de la Asociación docente Ademys. En caso de negativa o reticencia del empleador, el interesado podrá efectuar la denuncia ante el Ministerio de Trabajo de la Nación.
Art. IV: Son atribuciones de los afiliados:
a) Gozar de todos lo derechos que le acuerda el Estatuto, así como el uso de los servicios de la Institución, de acuerdo con las disposiciones que lo regulen.
b) Fiscalizar, a través de los organismos creados por este Estatuto, la marcha de la Asociación docente Ademys e interiorizarse de su administración contable a través de la Comisión Revisora de Cuentas.
c) Interesarse activamente en la conducción general de la Asociación docente Ademys a través de su participación en los organismos de deliberación, ejecución y actuación que consagra este Estatuto y las reglamentaciones internas que se le deriven.
d) Participar en la vida interna de la Asociación docente Ademys, elegir libremente a sus representantes, ser elegidos y postular candidatos.
e) Conservar el derecho a permanecer en la Asociación docente Ademys en caso de jubilación, accidente, enfermedad, invalidez o desocupación.
Art. V: Son obligaciones de los afiliados:
a) Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias establecidas por las Asambleas.
b) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de las Asambleas y Consejo Directivo en la parte que les compete.
c) Contribuir con su acción al logro de los fines y objetivos y al mantenimiento de los principios sustentados por la Asociación docente Ademys.
d) Efectuar por el medio más rápido las comunicaciones de las Asambleas.
e) Respetar la opinión de los asociados.
Art. VI: De las Sanciones Disciplinarias aplicadas a todo asociado. serán las que taxativamente se enumeran a continuación:
a) Apercibimiento,
b) Suspensión,
c) Expulsión.
Art. VII: Tales sanciones se graduarán de la siguiente forma:
a) Se aplicará apercibimiento a todo asociado que cometiera falta de carácter leve, haciéndole saber fehacientemente que la próxima infracción lo hará pasible de suspensión.
b) Se aplicará suspensión por:
b1) Inconducta notoria o incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto resoluciones de los cuerpos directivos o deliberativos.
b2) Injuria o agresión a representantes de la organización en funciones sindicales o con motivo de su ejercicio.
La suspensión no podrá exceder los 90 (noventa) días
c) Se aplicará expulsión únicamente por las siguientes causas:
c1) Haber cometido violaciones estatutarias graves o incumplido decisiones de los cuerpos directivos o resoluciones de la Asamblea cuya importancia justifique la medida.
c2) Colaborar con los poderes públicos o con los empleadores en prácticas desleales declaradas judicialmente.
c3) Recibir subvenciones directas o indirectas de los poderes públicos o los empleadores con motivo del ejercicio de cargos sindicales.
c4) Haber sido condenado por la comisión de un delito en perjuicio de una asociación gremial de trabajadores.
c5) Haber incurrido en actos susceptibles de acarrear graves perjuicios a la asociación o haber provocado desórdenes graves en su seno.
Art. VIII: Serán órganos de aplicación de las sanciones previstas en el presente Estatuto:
El Consejo Directivo para sí, en las faltas leves y la Asamblea para las faltas graves de los afiliados y de los miembros del Consejo Directivo y del cuerpo de delegados.
Art. IX: El procedimiento a seguir para la aplicación de sanciones se fundará en denuncias concretas o graves, en cuyo caso el Consejo Directivo o la Asamblea, proveerán lo conducente para la producción de la prueba de descargo del imputado. Las sanciones se aplicarán cuando reúnan la mitad más uno de votos de los miembros presentes.
Art. X: En el caso de que se aplique cualquiera de las sanciones previstas, el afectado podrá recurrir de reposición al órgano sancionador. En ambas instancias la sanción quedará firme por simple mayoría de votos de los miembros presentes, con excepción de la sanción de expulsión la que podrá ser revisada por la Justicia Laboral a instancias del afectado.
Art. XI: Tanto en su condición de afectado como recurrente, el afiliado participará en las deliberaciones con voz y voto.
Art. XII: La expulsión del afiliado es facultad privativa de la Asamblea Extraordinaria.
Art. XIII: La Asociación será dirigida y administrada por un Consejo Directivo compuesto por los siguientes cargos: quince miembros/as: Un/a Secretario/a General, un/a Secretario/a Adjunto/a, un/a Secretario/a de Acción Gremial, un/a Secretario/a de Administración y Finanzas, un/a Secretario/a de Prensa, un/a Secretario/a de Acción Social, un/a Secretario/a de Derechos Humanos, un/a Secretario/a de Asuntos Pedagógicos, un/a Secretaria de Cultura y seis vocales titulares. Además habrá cuatro vocales suplentes. Los vocales suplentes sólo integrarán el Consejo Directivo en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de los titulares. El mandato de los integrantes de la comisión directiva durará tres años y podrán ser reelectos.
Art. XIV: Para integrar el órgano directivo se requiere a) ser mayor de edad b) tener 2 (dos) años de antigüedad como afiliado y encontrarse desempeñando la actividad durante dos (2) años. El 75% de los cargos directivos y representativos deben ser ejercidos por ciudadanos argentinos; el titular de cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario deberán ser ciudadanos argentinos.
Art. XV: En caso de licencia, ausencia o fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo la autoridad que le sigue en jerarquía si en ausencia temporaria o un vocal suplente en caso de ausencia definitiva hasta nueva elección.
Art. XVI: El Consejo Directivo se reunirá una vez cada quince días, el día y la hora que determine en su primera reunión anual y además toda vez que sea citado por quienes presida o a pedido del organismo de fiscalización o de seis miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los tres (3) días de citación y con enunciado de temario.
Art. XVII: El Consejo Directivo tendrá quórum en sesión ordinaria en la primera convocatoria con la mitad más uno de sus miembros computándose a tal efecto el Secretario General. En segunda convocatoria el Consejo Directivo tendrá quórum con seis miembros, presidiendo la reunión el miembro que ocupe el lugar de mayor prioridad en el Consejo o quien designe si no lo hubiera. Sus resoluciones serán tomadas por simple mayoría de presentes. El Secretario General o en su caso el miembro que presida la reunión del Consejo Directivo dirige el debate y su voto será doble.
Art. XVIII: En el caso de renuncias en el Consejo Directivo que dejen a éste sin quórum, los renunciantes no podrán abandonar sus cargos y subsistirá su responsabilidad hasta la nueva constitución del Consejo Directivo que se hará en la forma prescripta para su elección y dentro de los 30 (treinta) días de quedar sin quórum. En caso de abandono, además de las responsabilidades legales pertinentes, podrán ser expulsados de la institución.
Art. XIX: El mandato de los miembros del Consejo Directivo puede ser revocado por justa causa por el voto de una Asamblea Extraordinaria convocada al efecto. En caso de destitución total, la Asamblea designará una Junta Provisional de 3 (tres) miembros que deberá convocar a elecciones dentro de los 5 (cinco) días, las que deberán realizarse en un plazo no mayor de 90 (noventa) días.
Art. XX: Los miembros del Consejo Directivo podrán ser suspendidos preventivamente en sus cargos por faltas graves que afecten a la Asociación o por actos que comprometan la disciplina o buena armonía del Consejo Directivo. La suspensión que no podrá exceder de 45 (cuarenta y cinco) días deberá ser sometida a la Asamblea que se convocará a tal efecto de inmediato y cuya celebración se efectuará en el máximo de 45 (cuarenta y cinco) días. Esta dispondrá en definitiva el presencia del imputado, quien podrá formular su descargo.
CAPÍTULO CUARTO. Funciones y Atribuciones del Consejo Directivo
Art. XXI:
a) Ejercer la administración de la Asociación
b) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir las normas legales y reglamentarias de aplicación, este Estatuto y los reglamentos internos interpretandolos en caso de duda con cargo a dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre.
c) Nombrar comisiones auxiliares, permanentes o transitorias que a su juicio considere necesarias para el mejor desenvolvimiento y organización, designar asociados o formar comisiones para que auxilien a los secretarios en sus funciones generales o en casos especiales.
d) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle el sueldo, determinar las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos.
Art. XXII:
a) Presentar a la Asamblea Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuanta de Gastos y Recursos e Informe de órganos de fiscalización.
b) Convocar a Asambleas ordinarias y extraordinarias estableciendo el orden del día: Las extraordinarias deberán ser convocadas también cuando así lo soliciten por escrito el cinco por ciento como mínimo de los afiliados, fijando en forma previa y clara los puntos del orden del día.
c) Pedir y analizar los informes de las distintas comisiones en forma periódica.
d) Recibir del cuerpo de la delegados de escuela/rama o nivel, las inquietudes de los docentes y trabajar en estrecha relación en defensa de los derechos de los docentes.
e) Decidir con el voto de sus tres cuartas partes las medidas de acción directa ante casos de urgencia y sin posibilidad de convocar a Asamblea extraordinaria.
Deberes y Atribuciones de los miembros del Consejo Directivo.
Art. XXIII: Secretario General.
Son deberes y atribuciones del Secretario General:
a) Ejercer la representación de los asociados.
b) Firmar las Actas o resoluciones del Consejo Directivo y Asambleas correspondientes a las reuniones que asista.
c) Autorizar con el Secretario Administrativo y de Finanzas las cuentas de gastos, de acuerdo con lo resuelto por el Consejo Directivo
d) Firmar conjuntamente con el Secretario Administrativo y de Finanzas los cheques.
e) Firmar la correspondencia y demás documentación de la Asociación conjuntamente con los secretarios respectivos.
f) Convocar y presidir las reuniones del Consejo Directivo.
g) Adoptar resoluciones urgentes en casos imprevistos, ad referéndum del Consejo Directivo.
h) Presentar la iniciativa para la confección de los reglamentos internos, para la elección del cuerpo de delegados y la formación de comisiones de trabajo.
i) Coordinar las tareas de las comisiones creadas por el Consejo Directivo y de las Secretarios existentes por este Estatuto y las que crearan en el futuro.
j) Presentar anualmente la memoria de lo actuado, ante la Asamblea y Consejo Directivo.
Art. XXIV: Secretario Adjunto.
Son deberes y atribuciones del Secretario Adjunto:
a) El Secretario Adjunto participará activamente en las tareas designadas por el Consejo Directivo o las que determine el Secretario General.
b) Reemplazará al Secretario General, siguiendo el orden en que fueron elegidos, en caso de ausencia o acefalía, con sus mismos derechos y atribuciones.
c) Se encargará de presentar el informe de lo actuado en las reuniones del Consejo Directivo, en las asambleas.
d) Llevar el Libro de Actas del Consejo Directivo, donde transcribirá cronológicamente el desarrollo de las reuniones y de las decisiones que se tomen en las mismas con las firmas de los presentes y con indicación marginal para posibles modificaciones.
e) Leer en cada reunión el acta anterior.
f) Llevar un registro de actas con constancia de resolución, fecha y folio.
g) Leer el orden del día y tomar votación.
Art. XXV: Secretario Gremial:
Corresponde a dicho Secretario ejercer las siguientes funciones:
a) Atender las cuestiones gremiales de la Asociación y colaborar con la Secretario General.
b) Coordinar las inquietudes de las diferentes ramas y niveles a través de su relación con el cuerpo de delegados de escuela, rama o nivel.
Art. XXVI: Secretario de Prensa.
Corresponde a dicho Secretario:
Dar a publicidad los actos y resoluciones de la entidad, proveer a la redacción, impresión y difusión por los distintos medios de carteles, volantes, folletos, publicaciones y todo otro material que resuelva el Consejo Directivo.
Art. XXVII: Secretario de Derechos Humanos.
Corresponde a dicho Secretario:
Promover y hacer respetar los Derechos Humanos en general, poniendo especial énfasis en generar iniciativas tendientes a hacer operativas las prescripciones de las Declaraciones, Tratados y Convenciones enumerados en el art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional .
Art. XXVIII: Secretario de Asuntos Pedagógicos.
Corresponde a dicho Secretario:
a) Analizar, evaluar y elaborar propuestas educativas.
b) Generar actividades de perfeccionamiento y actualización pedagógica y gremial con relación a la tarea docente.
Art. XXIX: Secretario de Cultura.
Corresponde a dicho Secretario:
Organizar cursos, conferencias, exposiciones y toda otra actividad que tienda a elevar el nivel cultural y profesional de los docentes y su posibilidad de participación.
Art. XXX: Secretario de Administración y Finanzas.
Son deberes y atribuciones del Secretario Administrativo y de Finanzas.
a) Ocuparse de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.
b) Llevar los libros de contabilidad.
c) Presentar al Consejo Directivo informes mensuales y preparar anualmente el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventarios que deberá aprobar el Consejo Directivo.
d) Firmar con el Secretario General los cheques y autorizar con dicha autoridad las cuentas de gastos.
e) Efectuar en una Institución Bancaria legalmente autorizada, a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Secretario General y del Secretario Administrativo y de Finanzas, los depósitos del dinero ingresado a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine el Consejo Directivo.
f) Dar cuenta del estado económico de la Asociación docente Ademys al Consejo Directivo o al Órgano de Fiscalización toda vez que lo exija.
g) Mantendrá actualizado trimestralmente el registro de afiliados con los correspondientes aportes, para su instrumentación en las Asambleas.
h) Organizar y custodiar el archivo y demás documentos.
i) Proveer al Secretario General de los elementos necesarios para la redacción de la memoria anual.
j) Ejercer la supervisión del personal administrativo.
Art. XXXI: Secretario de Acción Social.
Son deberes y atribuciones del Secretario de Acción Social.
a) Entender en todo cuanto se refiere a Asuntos Jubilatorios y proponer soluciones.
b) Brindar asesoramiento sobre jubilaciones y asuntos previsionales a los afiliados.
c) Organizar los servicios sociales que brinde la entidad.
Art. XXXII: Vocales Titulares.
Corresponde a los vocales titulares:
Desempeñar las comisiones y tareas que el Consejo Directivo les confíe, previa designación de 4 (cuatro) de ellos en representación de las ramas educativas que participan de la entidad.
Art. XXXIII. Vocales Suplentes.
Corresponde a los vocales suplentes entrar a formar parte de Consejo Directivo en las condiciones previstas por este Estatuto.
CAPÍTULO QUINTO: De las Asambleas.
Art. XXXIV: Habrá dos clases de Asambleas: Ordinarias y Extraordinarias.
Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año dentro de los 4 (cuatro) meses posteriores al cierre del ejercicio.
La realización del temario de las Asambleas Ordinarias deberá ser comunicada a la autoridad de aplicación con una anticipación no menor de 10 (diez) días a la fecha de su celebración. En el caso de las Asambleas Extraordinarias dicha comunicación deberá ser efectuada inmediatamente después de su convocatoria y con una anticipación no menor de 3 (tres) días a la fecha de su celebración.
Art. XXXXV: La Asamblea Ordinaria tratará:
a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informe del órgano de fiscalización.
b) Determinar la política gremial a seguir por la Asociación docente Ademys en el período siguiente.
c) Afiliación y desafiliación de miembros.
d) Monto de cuota de afiliación.
e) Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día.
f) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo de 5 (cinco) por ciento de los socios y presentado al Consejo Directivo.
Art. XXXVI: Serán de competencia exclusiva de las Asambleas Extraordinarias los siguientes temas:
a) Sancionar y modificar los estatutos (con una anticipación no menor de 30 (treinta) días a la fecha de la asamblea respectiva, deberá ponerse en conocimiento de los afiliados por cualquier medio de publicidad, las modificaciones estatutarias proyectadas).
b) Aprobar la fusión con otras asociaciones.
c) Aprobar la adhesión a otras asociaciones y disponer la desafiliación o separación de las mismas.
d) Adoptar medidas de acción directa.
e) Disponer la disolución de la asociación.
f) Resolver sobre las expulsiones a los afiliados y la renovación de los mandatos del Consejo Directivo y Comisión Revisora y ser tribunal de apelación de sanciones que aplique al Consejo Directivo. (Con una anticipación no menor a 30 (treinta) días a la fecha de la asamblea respectiva, deberá ponerse en conocimiento de los afiliados por cualquier medio de publicidad, los fundamentos de la convocatoria)
Art. XXXVII: La convocatoria a asambleas ordinarias se efectuará con un mínimo de 30 (treinta) días de anticipación a la fecha fijada para su celebración y las extraordinarias con un mínimo de 10 (diez) días, debiéndose comunicar a los asociados por los medios más efectivos, dentro de los 2 (dos) días siguientes a la decisión de convocatoria, indicando en forma clara y concisa día, lugar y hora de celebración, como asimismo el orden del día a considerarse.
Art. XXXVIII: Las asambleas ordinarias se constituirán en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios cotizantes, luego de una hora con la presencia del 20 (veinte) por ciento.
En segunda convocatoria, dentro de los 30 (treinta) días subsiguientes a la fecha de citación se constituirá con la presencia del 10 (diez) por ciento de socios cotizantes y una hora después con el número de socios presentes.
Las asambleas extraordinarias serán convocadas por el Consejo Directivo o a solicitud de un número de afiliados no inferior al 5 (cinco) por ciento. Se constituirá en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios cotizantes y transcurrida una hora con el número de socios presentes.
Art. XXXIX: El carácter de afiliado, a los efectos de la asistencia de las asambleas, deberá acreditarse con la sola presencia del carnet.
ART XL: En las asambleas los acuerdos y resoluciones serán tomados por simple mayoría de votos con exclusión del asociado que preside las reuniones y las votaciones se harán levantando la mano. Sólo se procederá por voto secreto cuando lo resuelva la asamblea y en el supuesto del tratamiento del tema de adopción de medidas de acción directa.
La fusión, adhesión y la medida de acción directa requieren para su aprobación el voto favorable de las dos terceras partes de los asambleístas.
Art. XLI: Cada asociado podrá hacer uso de la palabra dos veces y el autor de la moción en debate hasta tres veces sobre el mismo asunto, salvo autorización de la asamblea ante el pedido expreso o en caso de que por la importancia de la cuestión se declare libre el debate; en ningún caso el afiliado podrá dar lectura a discursos, pudiendo ser utilizado únicamente una ayuda memoria.
Art. XLII: La palabra será concedida por el presidente atendiendo el orden en que sea solicitada. Tendrá preferencia sobre los que hayan hecho uso de la palabra una sola vez o los que no hubieran hablado en la cuestión en debate.
Art. XLIII: Los miembros del Consejo Directivo y la Comisión Revisora de Cuentas no podrán votar en la aprobación de la memoria, balance e inventario general ni en las cuestiones referentes a su responsabilidad.
Art. XLIV: Las asambleas serán presididas por el miembro que designa la propia Asamblea. Será Secretario de Actas un miembro de la Comisión Directiva y en ausencia se designará por presidencia un asociado que lo reemplace.
Art. XLV: El presidente abrirá la sesión, dirigiendo el debate y levantando la asamblea una vez concluido el orden del día y/o pase a cuarto intermedio, cuando lo solicite la mayoría de los asociados.
Art. XLVI: Todo asambleísta, que haciendo uso de la palabra en forma autorizada por la presidencia formule una proposición a viva voz sobre cuestiones en debate será tomada como moción y sometida a consideración de la asamblea si es apoyada por lo menos por 2 (dos) afiliados.
Art. XLVII: Cuando alguna cuestión está sometida a la asamblea, mientras no se tome una resolución no puede considerarse otra, excepto las mociones relativas a cuestiones de orden o previas.
Art. XLVIII: Son cuestiones de orden las que se susciten respecto a los derechos de la asamblea y de sus miembros con motivo de disturbios o interrupciones personales y las tendientes a que el presidente haga respetar las reglas de la asamblea.
Son mociones de orden:
a) Que se levante la sesión.
b) Que se pase a cuarto intermedio.
c) Que se declare libre el debate.
d) Que se cierre el debate.
e) Que se pase al orden del día.
Art. XLIX: Las mociones de orden serán puestas inmediatamente a votación sin discusión y aprobadas por simple mayoría de votos y podrá repetirse en la misma sesión sin que ello importe reconsideración.
Art. L: Si un asambleísta se opone al retiro o a la lectura de documentos se votará sin discusión previa si se permite el retiro o la lectura.
Art. LI: Los asambleístas pedirán la palabra en voz alta y no por medio de signos, se dirigirán en su exposición al presidente, quedando prohibida toda discusión en forma de diálogo.
CAPÍTULO SEXTO. Del Régimen Electoral.
Art. LII: La convocatoria a elecciones deberá ser resuelta por el Consejo Directivo y publicada con una anticipación no menor de 45 (cuarenta y cinco) días a la fecha del comicio y éste deberá fijarse con una anticipación no menor de 90 (noventa) días de la fecha de terminación de los mandatos de los directivos que deberán ser reemplazados. En la convocatoria deberán ser especificados los lugares y horarios en que se efectuará el acto eleccionario, los que no podrán ser luego alterados.
La elección se efectuará en una sola jornada.
Art. LIII: La Asamblea Extraordinaria designará una Junta Electoral. Esta se integrará con 3 (tres) afiliados titulares y 3 (tres) afiliados suplentes, los que no podrán ser miembros del Consejo Directivo ni tampoco aspirantes a integrar el nuevo cuerpo directivo, y a cuyo cargo estará la organización, fiscalización, resolución de impugnaciones, empadronamiento, oficialización de candidatos y proclamación de las autoridades electas.
Los suplentes reemplazarán sucesivamente a cada uno de los titulares que no puedan ejercer sus funciones por fallecimiento, renuncia o cualquier otro impedimento definitivo o temporal.
Art. LIV: El mandato de la Junta Electoral terminará con la puesta en posesión del cargo de las nuevas autoridades electas.
Art. LV: La elección se hará por voto secreto y directo de todos los asociados no afectados por inhabilitaciones establecidas en las leyes o en este Estatuto, siempre que cuenten con una antigüedad no menor de 6 (seis) meses.
Art. LVI: Se deberá confeccionar unpadrón electoral por orden alfabético y otro por establecimiento, con datos suficientes para individualizar a los afiliados y denominación y domicilio del Establecimiento donde trabajan o hayan trabajado por última vez durante el transcurso del año inmediato anterior. Los padrones electorales deberán exhibirse y encontrarse a disposición de los afiliados y candidatos intervinientes con no menos de 30 (treinta) días de anticipación a la fecha de la elección, en el Sindicato y en cada establecimiento.
Art. LVII: Las listas de candidatos, con tantos miembros como cargos a cubrir, deberán ser presentadas por triplicado dentro de los 10 (diez) días contados desde la publicación de la convocatoria, ante la Junta Electoral y propiciada por un mínimo del 1% (uno por ciento) del padrón de socios cotizantes con un año de antigüedad en la cotización. La autoridad electoral deberá entregar ineludiblemente recibo de la solicitud de la oficialización de la lista, debiendo pronunciarse mediante resolución fundada dentro de las 48 hs. (cuarenta y ocho horas) de presentada la solicitud. Para efectuar la adjudicación de colores, números y otras denominaciones, se deberán tener en cuenta la agrupación que las hubiere utilizado anteriormente. Las listas de candidatos aprobadas serán exhibidas en la sede de la entidad, a partir de la fecha de su aprobación y hasta el día de la elección, con no menso de 30 (treinta) días de anticipación al acto electoral.
Si la lista o algún candidato es observado por la Junta Electoral, se dará vista de la observación pública por el término de 3 (tres) días corridos para su rectificación.
Art. LVIII: En el acto comicial la Junta Electoral deberá designar presidentes de mesas, no pudiendo éstos en ningún caso ser miembros del Consejo Directivo o integrante de la lista de candidatos.
Art. LIX: El afiliado en el acto de emitir su voto deberá acreditar su identidad y suscribir una planilla de constancia. Depositará el voto personalmente en urnas selladas y lacradas, debiendo al efecto colocarlo en un sobre que se le entregará firmado por el Presidente de la Mesa y los fiscales que lo deseen hacer.
Deberán instalarse tantos cuartos oscuros como mesas receptoras existentes, siendo obligatorio su uso.
Art. LX: Deberá efectuarse por los respectivos presidentes de mesa en presencia de los fiscales que concurren un escrutinio provisorio que se hará en la misma mesa electoral, inmediatamente después de clausurado el comicio, labrándose el acta de su resultado que firmará el presidente y los fiscales asistentes y se remitirá a la Junta Electoral conjuntamente con las urnas.
Art. LXI: El escrutinio definitivo lo efectuará la Junta Electoral, acto al que tendrán derecho a asistir los aspirantes, participantes y los socios en general.
Art. LXII: Serán miembros del Consejo Directivo los que resulten electos de acuerdo con el siguiente mecanismo.
a) Se dividirá el total de cada lista por 1 (uno), 2 (dos), 3 (tres), etc. Sucesivamente. Se ordenarán los cocientes obtenidos por orden decreciente, independientemente de las lisatas a las que correspondan. Los primeros 19 (diecinueve) cocientes corresponde a los miembros electos.
b) La Secretaría General corresponderá al candidato que figure en primer términa en la lista que obtenga mayor número de votos.
c) Los restantes cargos del Consejo Directivo se cubrirán por las listas que tendrán derecho a elegir cargo en el mismo orden de los cocientes del inciso a).
d) De acuerdo a lo establecido en la ley 23.551 y el Decreto Reglamentario 467/88, deberá garantizarse, en caso de existir pluralidad de listas, que la primera minoría obtenga un número de cargos no inferior al 20 (veinte) por ciento.
CAPÍTULO SEPTIMO: Del Patrimonio y Fondos Sociales.
Art. LXIII: El patrimonio de la asociación estará formado por:
a) Las cuotas mensuales de los asociados y las contribuciones extraordinarias resueltas por asambleas.
b) Las contribuciones provenientes de la concertación de convenciones colectivas de trabajo, de acuerdo con lo aprobado en las asambleas extraordinarias.
c) La utilidad de renta que produzca la inversión de fondos.
d) El producto de beneficios, donaciones, subsidios, contribuciones, legados de cualquier otro tipo de ingreso cuyo origen no esté reñido con los principios o fines de la entidad y las disposiciones legales sobre el particular.
e) Los derechos de la propiedad intelectual.
f) Recursos ocasionales que no contravengan las disposiciones de este Estatuto y la Ley.
La entidad no podrá recibir ayuda económica de empleadores ni organismos, políticos nacionales o extranjeros. Esta prohibición no alcanza a los aportes que los empleadores efectúan en virtud de las normas legales o convencionales.
Los fondos provenientes de aportes patronales efectuados en el marco de convenios colectivos serán objeto de una administración especial, que se llevará y documentará por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos.
Art. LXIV: Los fondos sociales así como todos los ingresos sin excepción se mantendrán depositados en uno o más Bancos legalmente habilitados para recibirlos, que el Consejo Directivo establezca, a nombre del organismo y a la orden conjunta del Secretario General y del Secretario Administrativo y de Finanzas o quienes lo reemplacen en caso de ausencia. El Consejo Directivo asignará un fondo fijo para gastos menores.
Art. LXV: El Consejo Directivo ejercerá la administración de todos los bienes sociales. Todo acto que importe adquisición, enajenación o constitución de gravámenes respecto a los bienes inmuebles o muebles registrables será decidido por el Consejo Directivo, ad referéndum de la primera asamblea, a la que se informará detalladamente sobre las condiciones y modalidades de la operación.
Art. LXVI: El ejercicio económico financiero es anual y se cerrará el último día hábil del año. De cada ejercicio se confeccionará la correspondiente memoria, inventario y balance general, acompañándose con los cuadros de pérdidas y ganancias, movimientos de fondos y asociados, los que serán sometidos a asambleas para su aprobación y su contenido se ajustará a lo establecido por el derecho.
CAPÍTULO OCTAVO: De la fiscalización contable y administrativa.
Art. LXVII. Habrá un órgano de fiscalización que se denominará Comisión Revisora de Cuentas, compuesta por 3 (tres) o más (siempre en número impar) miembros titulares e igual número de suplentes, quienes deberán reunir las condiciones legales para integrar el Consejo Directivo.
Art. LXVIII: Los revisores de cuentas serán elegidos por los afiliados al mismo tiempo que el Consejo Directivo y su mandato durará tres años pudiendo ser reelectos.
Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:
a) Revisar una vez por mes, como mínimo, el movimiento de caja de la institución, como asimismo, toda cuenta especial o crédito cualquiera sea su origen.
b) En caso de verificar alguna anomalía, solicitará por nota su solución al Consejo Directivo el que está obligado a contestar por igual medio, dentro de los 5 (cinco) días, detallando las medidas adoptadas para subsanar la anormalidad.
c) De no ser satisfactorias las medidas tomadas por el Consejo Directivo, la Comisión Revisora de Cuentas, solicitará al Secretario General o autoridad principal, convoque a reunión de Consejo Directivo, con la asistencia de recurrentes, en plazo no mayor de 3 (tres) días, oportunidad en que se informará verbalmente sobre la cuestión planteada, debiendo labrarse acta con lo que en dicha reunión se expresa, cuya copia se entregará a la Comisión Revisora de Cuentas.
d) No resultando una solución satisfactoria está facultada para solicitar al Consejo Directivo convoque en un plazo no mayor de 15 (quince) días, a Asamblea Extraordinaria para dilucidar la cuestión planteada, dejándolo expresamente aclarado en el orden del día.
e) De no acceder el Consejo Directivo a la solicitud de convocar a Asamblea Extraordinaria, la Comisión Revisora de Cuentas deberá comunicar dicha circunstancia al Ministerio de Trabajo.
f) Todos los balances e inventarios deberán llevar necesariamente para considerarse válidos, la opinión de la Comisión Revisora de Cuentas.
CAPÍTULO NOVENO: De la Disolución
Art. LXIX: La asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras existan 25 (veinticinco) afiliados dispuestos a sostenerla.
Art. LXX: De hacerse efectiva la disolución serán designados los liquidadores, cargos que podrán recaer en miembros del Consejo Directivo.
El órgano de fiscalización, deberá vigilar las operaciones de liquidaciones de la Asociación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará por partes iguales a los Hospitales de niños Garraham, Pedro Elizalde y Gutiérrez.
CAPÍTULO DÉCIMO: Disposiciones Especiales.
Art. LXXI: El presente estatuto entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación por la Asamblea Extraordinaria invitada a tal efecto.
CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO: Disposiciones Básicas.
Art. LXXII: La permanente consulta a los docentes es obligación imprescindible de todas las estructuras orgánicas de la Asociación.
Estatuto de ADEMYS
Inscripción Gremial 1751