- Taller condiciones de trabajo bajo la pandemia «Del teletrabajo a las reaperturas sin condiciones. Protocolos, organización de escuelas, resoluciones anti laborales”
Apuntes gremiales para organizar las escuelas
2. Cómo pedir licencias y expceción para asistencia a lugar de trabajo.
3. LINEAMIENTOS DE ACTUACIÓN EN LAS ESCUELAS FRENTE A CASOS POSITIVOS Y SOSPECHOS O CONTACTO ESTRECHO DE COVID 19
Dadas las dudas y consultas sobre diversos aspectos de los protocolos, desde Ademys ponemos a disposición los principales lineamientos de actuación frente a casos confirmados o sospechosos de Covid en Escuelas según lo establecen los PROTOCOLOS ELABORADOS POR LOS MINISTERIOS DE SALUD Y EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
1. Caso confirmado
En caso de confirmarse el caso, se tendrá en cuenta lo siguiente:
● Si el caso confirmado es un docente, se deberá aislar, durante 10 días corridos, a las burbujas a las que dicho docente ha impartido clases hasta 48 hs. antes de confirmarse dicho caso (el caso se confirma por test, para determinar la fecha de aislamiento se toma la fecha de inicio de los síntomas o, si es una persona que es asintomática, pero se identificó por test, se toma la fecha de testeo), sin perjuicio de la investigación epidemiológica a efectuar por parte del equipo responsable del Ministerio de Salud.
● Si el caso confirmado es un estudiante, se deberá aislar, durante 10 días corridos, a la burbuja a la cual pertenece y a las/los docente/s que le haya/n impartido clases hasta 48 hs. antes de confirmarse dicho caso (el caso se confirma por test, para determinar la fecha de aislamiento se toma la fecha de inicio de los síntomas o, si es una persona que es asintomática, pero se identificó por test, se toma la fecha de testeo), sin perjuicio de la investigación epidemiológica a efectuar por parte del equipo responsable del Ministerio de Salud.
2. Casos sospechosos
Ante la presencia de un caso sospechoso (estudiante o docente que presenta 1 o más síntomas), y hasta su confirmación o descarte, se tomarán las siguientes medidas:
Si pertenece a una burbuja: Se deberá aislar y testear a la persona, aislar preventivamente a los/as que conforman esa burbuja y a quienes hayan tenido contacto estrecho 48 horas antes del inicio de los síntomas, hasta tanto esté el resultado.
Si no pertenece a una burbuja: Se deberá proceder a aislar al caso sospechoso así como también a aquellas personas que hayan tenido contacto estrecho de alto riesgo en el marco de las 48 horas previas al inicio de los síntomas del caso
● Los casos sospechosos, confirmados y contactos estrechos (ver definición más abajo) serán manejados de acuerdo a protocolos sanitarios vigentes:
https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus/equipos-salud/protocolos-coronavirus-covid-19
Todo caso sospechoso constituye un evento de notificación obligatoria en el marco de la Ley 15.465 y debe ser notificado en forma inmediata y completa al Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud (SNVS 2.0) dentro del grupo de las infecciones respiratorias agudas (IRAS) en el evento “Caso sospechoso de COVID-19”. La información para notificar debe ser recopilada de acuerdo con la ficha de notificación y pedido de estudios de laboratorio. NO informar un caso sospechoso o confirmado constituye una violación a la ley.
https://www.argentina.gob.ar/salud/epidemiologia/fichas
En todas las situaciones de casos sospechosos del personal docente y no docente, deberán proceder a la carga de solicitud de licencia a través de la plataforma MIA adjuntando la constancia médica que indique la atención y el aislamiento de la persona. La misma deberá ser presentada dentro de las primeras 24 horas.
En los casos en que dicha situación se presente en el establecimiento educativo y en ésta etapa, el equipo directivo deberá llevar a cabo las siguientes acciones:
● Dirigirla/o al sector de aislamiento destinado a tal efecto.
● Aislar a la burbuja.
● Contactar inmediatamente al sistema de cobertura de salud de la persona y, en caso de que cuente con cobertura pública exclusiva, dirigirse a la UFU más cercana.
● En el caso de estudiantes, asimismo se deberá contactar al referente familiar o adulta/o responsable para que éste lleve al estudiante a la UFU más cercana o cumpla con las instrucciones de la cobertura
de salud de la persona.
● En caso de personal docente o no docente confirmado, informar a la ART.
● Una vez confirmado el caso, el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires identificará a las personas que cumplan criterios de contacto estrecho.
Para llevar adelante el aislamiento al que se refiere en este punto, se tendrá que utilizar un espacio físico previamente identificado, preferentemente con puerta, ventana y baño propio.
3. Definiciones de contactos:
Se define contacto estrecho como:
● Toda persona que haya proporcionado cuidados a un caso confirmado mientras el caso presentaba síntomas y que no hayan utilizado las medidas de protección personal adecuadas.
● Cualquier persona que haya permanecido a una distancia menor a 1,5 metros con un caso confirmado mientras el caso presentaba síntomas,. durante al menos 15 minutos. (p.ej. convivientes, visitas,compañeros de trabajo), sin utilizar elementos de protección personal (p.ej. tapabocas, pantalla facial).Adicionalmente debe considerarse:
● Contacto estrecho en barrios populares, pueblos originarios, instituciones cerradas o de internación prolongada a toda persona que:
– Comparta habitación, baño o cocina con casos confirmados de COVID-19;
– Concurra a centros comunitarios (comedor, club, parroquia, paradores para personas en situación de calle, etc) y haya mantenido estrecha proximidad con un caso confirmado, mientras el caso presentaba síntomas (menos de 2metros, durante al menos 15 minutos)
https://www.buenosaires.gob.ar/sites/gcaba/files/protocolo_manejo_de_contacto_estrecho.pdf
● Es importante destacar que el contacto del contacto estrecho no tiene indicaciones de aislamiento.
No se deberán presentar al establecimiento educativo quienes:
1. Presenten síntomas compatibles con sospecha de COVID-19.
2. Estén en aislamiento obligatorio debido a su diagnóstico.
3.Cumplan criterio de contacto estrecho y/o caso sospechoso o confirmado de COVID-19 de conformidad con las previsiones de la Resolución 842/MSGC/20 y sus modificatorias, y demás documentos sanitarios aprobados por el Ministerio de Salud GCBA.
https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus/equipos-salud/protocolos-coron avirus-covid-19
4. Pedido de permiso de ausencia para contacto estrecho
Si bien no es un requisito obligatorio, recomendamos realización del test al contacto estrecho, no solo para descartar y/o confirmar caso, también por si eventualmente le soliciten certificado.
1° – A efectos de solicitar el permiso de ausencia extraordinario de carácter obligatorio, el trabajador (docente o no docente) deberá dar aviso vía correo electrónico (preferentemente desde su cuenta @bue.edu.ar) al mail institucional @bue.edu.ar de su o sus establecimientos dirigido al Equipo de Conducción del establecimiento o Responsable Administrativo de Presentismo (RAP) de la repartición en donde se desempeñe, según corresponda indicando: Apellido, Nombre y CUIL “Permiso de ausencia extraordinario de carácter obligatorio” y proceder a la carga de solicitud de licencia a través de la plataforma MIA
2 a) El equipo de conducción o responsable administrativo de presentismo del área de la cual dependa el agente deberá consignar en SIAL la novedad como Permiso de ausencia extraordinario de carácter obligatorio con el código DCVD-19 (en caso de docentes) o código GCVD-19 (en caso de no docentes) en todos los roles del agente, desde la fecha de solicitud y hasta la fecha de presentación del mismo en caso de ser NEGATIVO.
ACLARACIÓN: El PERMISO será como máximo de 10 días corridos desde la fecha del último contacto estrecho con un caso confirmado o probable/sospechoso de COVID-19 (coronavirus) / o desde la fecha de ingreso al país si hubiera transitado por alguna de las áreas de alto riesgo epidemiológico determinadas por la autoridad competente, debiéndose reintegrar a sus funciones el primer día hábil posterior a la finalización del mismo.
Según el protocolo, “las escuelas tendrán comunicación frecuente con referentes de áreas programáticas, para monitorear en forma conjunta la implementación, y realizar la investigación epidemiológica y acciones de control y aislamiento en forma oportuna en caso de presentación de un caso sospechoso o confirmado.”
Desde Ademys, tenemos participación en la Mesa de Monitoreo, por lo que convocamos a toda la comunidad educativa a acercanos los casos, demandas y reclamos para que podamos llevarlos al Ministerio y exigir soluciones.
El gobierno ha habilitado también una línea telefónica para consultas de docentes y escuelas sobre el protocolo y su aplicación
0800-333-3382 opción 1 los días hábiles de 8 a 20hs