Por la reglamentación del cargo de ACDM construida por las y los trabajadores
A continuación, presentamos la reglamentación elaborada por los propios ACDM
Continuamos la lucha:
- Por el respeto al carácter democrático y transparente de la elección de escuela
- No a los traslados arbitrarios
- Rechazamos el intento de reubicar a lxs ACDM de las escuelas de Educación Especial
- Por elementos e insumos de higiene para lxs estudiantes en todas las áreas y niveles
- Por un salario igual al costo de la canasta familiar para todos los cargos docentes
- No a la diferenciación salarial a la baja. Pago del Concepto 222
- Creación de más cargos ACDM y de coordinadorxs zonales
- Creación de cargos de secretarix de ACDM por zona
- No al cierre de Educación Especial
- Plata para educación, no para la deuda
Comisión de ACDM de Ademys
Como sabemos nuestro cargo no cuenta con una reglamentación, lo que dificulta nuestra labor y permite arbitrariedades que perjudican nuestras condiciones de trabajo. Por tal motivo, las y los ACDM hemos presentado en varias oportunidades propuestas de reglamentación, que han sido rechazadas.
En este contexto, el día 24 de junio de este año se aprobó en asamblea abierta una nueva y mejorada reglamentación construida por las y los trabajadores ACDM. La misma, tiene como base, reglamentaciones anteriores, que se fueron construyendo durante varios años de intercambios y debates en base a la propia experiencia práctica de los y las celadoras, sobre nuestra tarea en base a la inclusión de estudiantes y la defensa de nuestros derechos y condiciones laborales. En ese proceso se fueron gestando distintas propuestas de reglamentación construidas en decenas de reuniones y muchas asambleas abiertas y públicas, siempre convocado y bregando por la participación de los y las celadoras. Es decir, llegamos a esta propuesta de reglamentación construida por los y las trabajadoras después de un proceso de construcción colectiva, democrática y plural.
En las reuniones de principio de año, la supervisión informó que la Dirección de Educación Especial tenía la decisión de avanzar en una reglamentación del cargo y de que seriamos convocados como trabajadores/as. Sin embargo, nunca fuimos convocados. Y peor aun, hemos presentado la propuesta a esa dirección de especial sin siquiera tener ninguna respuesta, negándose la dirección al dialogo. También la presentamos en las distintas instancias jerárquicas, sin tener ninguna respuesta favorable. Solo un par de reuniones con la Supervisión del Escalafón A y Coordinación gral. donde se nos informó que los aspectos centrales de la reglamentación que presentamos no serán tenidos en cuenta.
También se nos informó que este año saldría la aprobación oficial de una resolución para reglamentar nuestro cargo y que para dicha elaboración se han reunido entre Coordinación, Supervisión y la Dirección de Educación Especial. Pero como dijimos, a los ACDM no nos convocan.
De aprobarse una resolución que reglamenta nuestro cargo sería a espaldas de los y las propias ACDM, que somos los que ponemos el cuerpo y mente en cada jornada laboral y conocemos las dificultades y problemáticas prácticas que se dan.
La reglamentación que viene de arriba está elaborada para avanzar con la flexibilización y precarización laboral.
La reglamentación construida por los y las trabajadoras está elaborada colectivamente, por los y las propias ACDM, para defender nuestros intereses y condiciones laborales.
A continuación, reproducimos la reglamentación construida colectiva y democráticamente por las y los propios ACDM.
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Ciudad Autónoma de Buenos Aires, junio 2023
Propuesta de Reglamentación de Asistentes Celadores para Discapacitados Motores
Funciones, derechos y obligaciones de los Asistentes Celadores para Discapacitados Motores
Fundamentación
El objetivo del apoyo Pedagógico – Asistencial ACDM, es favorecer la inclusión educativa de estudiantes con restricción motora y todas/os aquellas/os que necesiten asistencia en el traslado, la alimentación y la higiene en todas las áreas, niveles y modalidades del sistema educativo, con el objetivo de garantizar el derecho a la educación. La intervención del apoyo Pedagógico – Asistencial ACDM vehiculiza y optimiza la igualdad de oportunidades sorteando barreras que mantienen la desigualdad en cuanto acceso a la educación.
El rol y las funciones del apoyo se rigen bajo los principios de la equidad e igualdad como guía para las prácticas, partiendo de la riqueza que ofrece la diferencia, para entonces aportar para una verdadera inclusión social, laboral y educativa de les estudiantes.
Es por tal razón que las/os ACDM, como agentes y trabajadores, hacen valer el derecho a la educación en igualdad de oportunidades.
1) COORDINACIÓN GENERAL
1) Asesorar, orientar y supervisar a los/las Coordinadores/as Zonales en los aspectos relacionados con su función específica.
2) Comunicar a los/las Coordinadores/as Zonales que deberán realizar informes donde consten sus respectivas intervenciones.
3) En caso de situaciones particulares, hacerse presente en las escuelas donde se desempeñen las/os ACDM.
4) Informar a la Supervisión del Escalafón “A” de Educación Especial sobre el funcionamiento del Dispositivo.
5) Garantizar encuentros, reuniones, jornadas de ACDM y Coordinadores Zonales, para abordar los emergentes del dispositivo, intercambiar colectivamente y aportar soluciones a los mismos.
6) Impulsar y proponer jornadas de capacitación especifica de ACDM.
7) Promover la comunicación con las instituciones de todas las áreas, niveles y modalidades, con el objetivo de informar sobre el rol del ACDM para favorecer la articulación mediante reuniones y jornadas, con el fin de aportar al proceso de inclusión.
8) Garantizar reuniones con las diferentes instancias (E.O.E, Gabinetes Centrales, CEI, CEPAPI) con el fin de gestionar y garantizar el ingreso y permanencia de las/os estudiantes con restricción motora y todas/os aquellas/os que no tengan autovalimiento, en los establecimientos educativos de todas las áreas, niveles y modalidades, como así también la suspensión del acompañamiento del ACDM cuando el estudiante no necesita más la asistencia de un ACDM o cuando, por algún motivo, el estudiante no asista más.
9) Realizar las gestiones necesarias con la Supervisión del Escalafón A para la cobertura de los cargos: titulizaciones, suplencias e interinatos. Informar a la Supervisión sobre la demanda de ACDM para que se creen los cargos necesarios de acuerdo a la necesidad real.
10) Elaborar informes sobre las intervenciones realizadas.
11) Calificar anualmente a los/las Coordinadores/as Zonales.
12) Realizar las gestiones pertinentes con la Dirección de Educación Especial para garantizar los insumos de higiene necesarios para la asistencia de las/os estudiantes.
13) Garantizar los elementos de seguridad personal para el/la ACDM, como lo son la faja lumbar de calidad, guantes de latex, etc.
14) Comunicar al conjunto de las/os ACDM sobre esa reglamentación.
15) En la semana previa al inicio de cada ciclo lectivo, la Coordinación General debe garantizar y organizar la realización de 2 reuniones de personal, en días distintos:
- A) Primero una reunión de personal en la que cada ACDM que continuará desarrollando su rol en la misma institución confirme su continuidad.
- B) Para el caso de las/os ACDM cuyos alumnas/os no continuarán en la escuela o en el supuesto de que la/el ACDM ejerza su derecho de cambiar de escuela, la reunión tendrá dos instancias. Para esta reunión, las escuelas que solicitan ACDM deberán ser publicadas formalmente con 5 días de anticipación. El día de la reunión las escuelas se publicarán con el grado o año del estudiante a asistir y alguna otra observación que sea relevante. 1- A la primera instancia concurrirán los/as ACDM titulares. Los mismos elegirán una nueva escuela utilizando para esto el orden de mérito del listado en vigencia. 2- En la segunda instancia concurrirán los/as ACDM interinos y suplentes, quienes elegirán una nueva escuela utilizando para esto el listado en vigencia de interinatos y suplencias.
En ambas instancias aquellos/as ACDM titulares o interinos que no puedan reubicarse dentro de su zona y turno por ausencia de demanda del dispositivo, podrán optar por reubicar su cargo cambiando de zona y/o turno, siempre y cuando exista consentimiento de los/as ACDM, o continuar cumpliendo funciones dentro de su zona y turno en alguna escuela del escalafón B o C hasta que se genere una solicitud del dispositivo.
2) COORDINACIÓN ZONAL
- Acompañar a los/las ACDM en el desempeño de sus tareas visitando las instituciones donde ejerce su rol y articulando con las mismas estrategias de abordaje.
- Asesorar y orientar a los/las ACDM en sus funciones con el fin de aportar al proceso de inclusión del estudiante asistido.
- Promover reuniones con las distintas instancias y las conducciones de los establecimientos de todas las áreas, niveles y modalidades, así como con los equipos interdisciplinarios para favorecer el proceso de inclusión.
- Participar en entrevistas con familias en el caso que así se requiera.
- Colaborar con la Coordinación General de los/las ACDM en tareas pertinentes a su rol.
- Comunicar a las Conducciones de las escuelas las normativas en vigencia relativas a funciones, responsabilidades, derechos y obligaciones de los/las ACDM.
- Realizar informes a la Coordinación Gral. sobre las intervenciones en las escuelas visitadas acerca del asesoramiento al ACDM.
- Informar y solicitar los informes a las/os ACDM sobre las/os estudiantes asistidos.
- Realizar el seguimiento de los/las alumnos asistidos/as a través de las visitas periódicas a las escuelas (observaciones de clases y recreos, entrevistas con ACDM, entrevistas con Personal de Conducción, entrevistas con docentes) como así también mediante la lectura de los informes elaborados por los ACDM, a los efectos de evaluar para aportar al mejoramiento del proceso de inclusión.
- Participar en reuniones de equipos de Coordinación de ACDM mensuales para el intercambio de información sobre los procesos de inclusión con el fin de reflexionar y realizar aportes y posibles soluciones de las problemáticas que surjan.
- Realizar reunión con la conducción de las escuelas y la presencia del o los ACDM a los fines de acordar la intervención en la institución y que quede registro en acta.
- Comunicar cualquier tipo de información específica a los/as ACDM por medio del E-mail oficial de la coordinación.
3) CARGO DE BASE DE ACDM
1) Las funciones, obligaciones y derechos de los/as ACDM están enmarcados en el Estatuto Docente de la CABA (Ordenanza N°40543) en el Reglamento Escolar (Resolución Nº4776/MEGC/06 y modificatorias) y Ley 471/00.
2) Contribuir a la inclusión de los/as alumnos/as con discapacidad motora, asistiéndolas/os en lo que requieran en cuento a traslados, alimentación y/o higiene, en las escuelas de las diferentes áreas, modalidades y niveles del sistema educativo, acompañando desde su función específica la trayectoria educativa, posibilitando el ingreso y permanencia de los/as alumnos/as y promoviendo su autonomía e independencia.
3) En las Escuelas de Educación Especial del Escalafón “B” y “C”, los/as ACDM asistirán en la higiene, la alimentación y el traslado de aquellos/as alumnos/as que así lo requieran tengan o no restricción motora.
4) Acompañar a cada alumno/a asistido/a en el ingreso y el egreso, junto con las/os docentes responsables de cada turno, siempre que la carga horaria del ACDM lo permita. Deberán recibir y despedir a los\as niños/as, jóvenes o adolescentes dentro de los límites del establecimiento educativo. No será responsabilidad de las/os ACDM realizar traslados hacia o desde el exterior del establecimiento, como tampoco el descenso y ascenso de vehículos.
5) Acompañar a los/as alumnos/as asistidos/as, permaneciendo dentro del aula, siempre y cuando las necesidades del niño/a, joven o adolescente requiera de su presencia. Dicha situación será resuelta en forma consensuada por las diferentes instancias intervinientes (ACDM, equipo de conducción de la escuela y coordinador/a zonal de ACDM).
6) Informar a la conducción de la escuela y a el/la Coordinador/a Zonal sobre las barreras arquitectónicas que dificulten el desplazamiento del alumno/a, como así también los casos donde el/la niño/a, joven o adolescente asistido/a requiera adecuaciones en el mobiliario, a fin de que ellas/os arbitren los medios necesarios para resolver estas cuestiones.
7) En los casos en que los/las niños/as, jóvenes o adolescentes requieran asistencia en los traslados, alimentación o higiene personal, asistirán al alumno/a promoviendo su autovalimiento e independencia.
8) En los casos donde los/as alumnos/as no controlen esfínteres y necesiten del cambiado de pañales, serán los/as encargados/as de realizar dicha tarea. Para ello se deberá contar con la autorización del adulto/a responsable del alumno/a asistido/a. Dicha tarea será realizada frente a otra/o docente de la escuela para el cuidado del niño/a, joven o adolescente y del/la ACDM.
9) No será su responsabilidad duchar o bañar a las/os niñas/os en la institución escolar.
10) Están exceptuados/as de realizar prácticas y maniobras de orden médico: sondeo, colocación de valvas, suministro de medicación, alimentación parenteral, etc.
11) Acompañar a los/as alumnos/as asistidas/os en las experiencias directas organizadas por las autoridades escolares debiendo el/la alumno/a presentar al igual que el resto una autorización escrita firmada por adulto responsable.
12) Plan de Natación:
Asistir a los/as alumnos/as, facilitando el cambio de vestimenta en el vestuario, siempre acompañado/a en esta instancia por otro docente responsable. Trasladar al alumno/a hasta el borde de la piscina de ser necesario. No será obligación de la/el ACDM ingresar a la piscina.
13) Las/os ACDM podrán asistir a niños/as sin distensión de genero. Siempre y cuando haya acuerdo entre familiares, tutores o encargados en conformidad con la Coordinación General de ACDM, conducción escolar y el/la ACDM.
14) Podrán acompañar al alumno/a asistido/a durante toda su escolaridad.
15) Quedan exceptuados/as de estar a cargo del grupo de alumnos/as en ausencia del docente. Durante el recreo asistirán a los/as alumnos/as colaborando en su inclusión al grupo de pares. No será responsabilidad del/la ACDM el cuidado de bienes personales de los/as alumnos/as. No es función de las/os ACDM realizar turnos durante los recreos ni en el comedor.
16) Los/as ACDM que se desempeñan en las Escuelas Integrales Interdisciplinarias y Escuelas del escalafón “C” del Área de Educación Especial asistirán a todos/as los/as alumnos/as que requieran atención en su higiene, alimentación y traslado, presenten o no restricciones motrices. Los/as ACDM no tendrán alumnos/as, ni grupos o ciclos asignados/as en forma personal, en dichas modalidades.
17) Ante el comienzo de cada ciclo lectivo, los/as ACDM tienen derecho a continuar en la misma escuela en la que vienen desempeñando su función; para esto concurrirá a una reunión de confirmación del cargo organizada por la Coordinación General de ACDM.
18) Ante el comienzo de cada ciclo lectivo, los/as ACDM cuyos alumnos/as no continúen en la misma escuela, tendrán que elegir otra escuela. A su vez los/las ACDM titulares, interinos/as y suplentes (en el caso de suplentes tiene que haber consentimiento escrito con el titular) tendrán derecho a cambiarse de escuela, independientemente si los/as alumnos/as asistidos continúan concurriendo al mismo establecimiento. En ambos casos los/as ACDM, deberán presentar una nota en la Coordinación General de ACDM solicitando el cambio de institución.
En los casos en donde los/as ACDM suplentes deban reubicarse éstos tendrán la opción de elegir otra escuela, respetando la zona y turno, siempre y cuando el titular a quien reemplazan se encuentre en uso de una licencia por Art. 70 j o por Art. 71 del Estatuto del Docente. En el resto de los casos, los ACDM titulares tendrán la opción de ir a la reunión de reubicación y elegir, por orden de mérito, una institución escolar; el/la ACDM suplente continuará reemplazándolo/a en la función.
Esto se implementará de la siguiente manera:
En la semana previa al inicio de cada ciclo lectivo, se realizaran 2 reuniones de personal, en días distintos:
- Primero una reunión de personal en la que cada ACDM que continuará desarrollando su rol en la misma institución confirme su continuidad.
- Para el caso de las/os ACDM cuyos alumnos no continuarán en la escuela o en el supuesto de que la/el ACDM ejerza su derecho de cambiar de escuela, la reunión tendrá dos instancias. Para esta reunión, las escuelas que solicitan ACDM deberán ser publicadas con 5 días de anticipación. El día de la reunión las escuelas se publicarán con el grado o año, la patología y alguna otra observación que sea relevante.
- A la primera instancia concurrirán los/as ACDM titulares. Los mismos elegirán una nueva escuela utilizando para esto el orden de mérito del listado en vigencia.
- En la segunda instancia concurrirán los/as ACDM interinos y suplentes, quienes elegirán una nueva escuela utilizando para esto el listado en vigencia de interinatos y suplencias.
En ambas instancias aquellos/as ACDM que no puedan reubicarse dentro de su zona y turno por ausencia de demanda del dispositivo, podrán optar por reubicar su cargo cambiando de zona y/o turno, siempre y cuando exista consentimiento de los/as ACDM, o continuar cumpliendo funciones dentro de su zona y turno en alguna escuela del escalafón B o C hasta que se genere una solicitud del dispositivo.
19) El/la celador/a no podrá ser reubicado en otra escuela sin su expreso consentimiento a menos que el alumno/a asistido/a deje de concurrir a la institución o no necesite más el dispositivo.
20) En caso de inasistencia sin previo aviso del alumno/a, los/las ACDM permanecerán en el establecimiento designado hasta 3 días continuos, pudiendo realizar tareas que colaboren con la inclusión del alumno/a en la institución, esto es, confección de materiales específicos para las adaptaciones necesarias, acordando con el maestro/a de apoyo a la inclusión y/o la/el maestra/o de grado el diseño y las características del material a producir. Luego del tercer día seguido de inasistencia del alumno/a, los/as ACDM podrán ser reubicados/as respetando el turno y la zona o, con su expreso consentimiento, podrá ser reubicados/as en otra zona y turno; en cualquier caso deberá tenerse en cuenta la cercanía a la escuela original puesto que las/os ACDM tienen sus actividades organizadas en torno a dicho establecimiento. Una vez que el niño/a, joven o adolescente que asiste retome la escolaridad, el ACDM deberá volver a su escuela original.
21) Tendrán asignado sólo una/un alumna/o con restricción motora.
Se exceptúa de esta condición a las/los ACDM que se desempeñan en la Escuela Integrales Interdisciplinarias del Escalafón “B” y en las Escuelas de Educación Especial del escalafón “C”, por lo expuesto en el punto 15 de la presente reglamentación.
22) Deberán participar en las diferentes reuniones de personal escolar aportando desde su rol las opiniones y sugerencias pertinentes en pos de favorecer la educación integral de los/las estudiantes. Las reuniones de personal de ACDM no podrán coincidir con las reuniones de personal de las escuelas.
23) El equipo de conducción de la escuela donde se desempeñen los/las ACDM realizará el Concepto de acuerdo a lo establecido en el Estatuto del Docente.
24) Ante la posibilidad de una licencia por cualquier motivo o circunstancia deberán informar a la conducción de la escuela quien lo elevará a la Coordinación General de ACDM, con excepción de los Art. 70 x, 70 j, 71, 70 ch (licencia por maternidad, primer y segundo periodo).
26) Firmarán su asistencia en el libro de firmas de la escuela donde desempeña su función.
27) Deberán realizar 2 informes anuales sobre las/los alumnos/as asistidos/as a fin de que la Coordinación pueda realizar un seguimiento de la integración. La conducción de la escuela incorporará los mismos al legajo del alumno/a y enviará una copia a la Coordinación de ACDM.
28) Deberán tener Cursos y/o Jornadas de capacitación en servicio.
29) Es derecho de los/las ACDM estar en conocimiento y participar del proyecto áulico, pedagógico y del proyecto escuela para contribuir mejor en el proceso de inclusión.
30) El horario de ingreso de las/os ACDM con cargo de jornada simple turno tarde, debe coincidir con los horarios de ingreso establecidos por el Reglamento Escolar para este tipo de instituciones.
En las escuelas que tengan horario de jornada completa sólo podrán trabajar celadoras/es que tengan cargo de jornada completa, o bien a aquellas/os que tengan dos cargos de jornada simple (Observar artículos 78, 90, 105, 106, 117 y 143 del Reglamento Escolar).
El horario del ACDM es el mismo que el horario de la institución en la que se desempeña, sin que exceda el horario del cargo.
31) En ningún caso los/las ACDM cumplirán otras funciones que las explicitadas en la presente reglamentación.