El pasado miércoles 27 de abril, en la reunión de la Mesa de condiciones laborales, el Ministerio de Educación de la Ciudad presentó a los sindicatos presentes una propuesta de cambio en la Resolución 2704.
El anexo de dicha resolución 2704 estable los criterios complementarios para la implementación del Régimen de Profesores designados por Cargo docente en escuelas que implementan actualmente el régimen establecido por la Ley 22.416 (Proyecto XIII) y cómo debe realizarse su conversión a cargos según la Ley de Profesor por Cargo en casos de vacancia por renuncia, jubilación, etc. del titular.
Por un lado, en los casos en que los TP de Proyecto XIII no fueran compatibles con lo establecido en la Ley de Profesor por Cargo, la resolución y su anexo estipulan que dichos cargos reconvertidos deben ser enviados a acto público, cesando el/los suplente/s que estuvieran a cargo del TP correspondiente.
Por otro lado, en los casos de vacancia por renuncia o jubilación del titular de cargos que sí sean compatibles con la Ley de Profesor por cargo, se establece que “el docente suplente tendrá prioridad para continuar en el ejercicio del mismo, en el marco del régimen de profesores designados por cargo. Si acepta, cambia su situación de revista a interino en un cargo de profesor por cargo”.
Ver anexo resolución 2704/2014 en:
http://www.buenosaires.gob.ar/areas/educacion/lua/archivos/res_megc_2704_14a.pdf
Desde Ademys, venimos reclamando desde hace años la NO APLICACIÓN de esta resolución en tanto es violatoria de los derechos establecidos en el Estatuto Docente. En su art 66 inciso IV el Estatuto establece claramente que frente a la vacancia del titular (por renuncia, jubilación, muerte, etc.) el SUPLENTE pasará automáticamente a revistar como INTERINO.
En consecuencia, los docentes suplentes NO deben ser cesados, haya o no compatibilidad entre el cargo que poseen como cargo de la Ley de Proyecto XIII y la Ley de Profesor por Cargo, y debe realizarse automáticamente su pase a situación de revista como INTERINOS.
Así hemos procedido y defendido los derechos de los docentes en muchas situaciones en las que logramos efectivamente el pase de los suplentes a revistar como interinos, siendo reconocidos por las supervisiones y Juntas.
Una vez realizado dicho cambio de situación de revista, es en el momento de la realización del CONCURSO DE TITULARIZACIÓN cuando deberían presentarse los cargos tal como los estipula la Ley de Profesor por Cargo y recién allí, una vez realizado el concurso, el interino pierde el cargo.
El intento del Ministerio de “emparchar” una resolución que ya es violatoria de los derechos estatutarios no constituye ningún avance en la estabilidad laboral de la docencia. Según la modificación que se pretende realizar, en lugar de enviar dichos cargos al acto público, ahora serían ofrecidos al suplente con más puntaje, elaborándose en la escuela un orden de mérito interno. Este “reemplazo” se haría efectivo al inicio del ciclo lectivo siguiente, momento en que los suplentes quedarían efectivamente cesantes.
Pretender que el otorgamiento de dichos cargos al suplente con más puntaje en lugar de enviar dichos cargos a acto público es un avance constituye una falacia, dado que no respeta los derechos del resto de los suplentes, tengan el puntaje que tengan. Crear un orden de mérito interno dentro de la escuela es también generar situaciones de competencia entre los propios trabajadores y posibles arbitrariedades: ¿quién elaborará dicho orden de mérito? ¿Con qué criterios? ¿La Junta será reguladora de dichos listados? ¿Con vocales elegidos por quién?
Aceptar esta reglamentación es suponer que no existirán los concursos de titularización. Si el Ministerio y los sindicatos que avalan esta propuesta así lo consideran, deberían explicitar que están en contra de la realización de los concursos y que promueven las designaciones por otros mecanismos.
Este parche del ministerio es avalado por todos los sindicatos docentes cuyas direcciones han sido parte en las elaboraciones de resoluciones, como la 2360 frente a la aplicación de la NES, que lesionan derechos adquiridos. En esta misma línea pretenden hacer pasar una modificación como un triunfo, cuando centenares de docentes luchamos en cada escuela por defender nuestra estabilidad laboral. Desde Ademys hemos denunciado estas resoluciones anti estatutarias y hemos defendido a la docencia en cada caso, frente a las directivas del Ministerio. Por eso no podemos “festejar” por leves modificaciones cuando no representan ningún avance y las propias resoluciones significan un retroceso para los trabajadores de la educación en un contexto en el que ya se ha dejado cesantes a muchos docentes.
Reclamamos y defendemos la vigencia del estatuto docente
Frente a vacancia del titular, pase de los suplentes a revistar como interinos y realización de concursos de titularización donde efectivamente rigen iguales derechos para todos los docentes.