LICENCIAS – JUSTIFICACIONES – FRANQUICIAS – ESTATUTO DOCENTE – FICHA CENSAL
Consideraciones y preguntas frecuentes
Vacaciones. Son 30 hábiles a partir del primer día hábil de enero. Es obligatoria.
Si el docente no se encuentra trabajando el último día laboral del año, debe informar a la última escuela en la que trabajó para que se tramite las proporcionales vacaciones que le corresponde por el tiempo trabajado durante el año.
¿Qué pasa si el docente está usufructuando una licencia y comienzan su licencia anual ordinaria? ¿O está de vacaciones y comienza a usufructuar alguna de las licencias previstas en el art 69?
Las únicas causas que interrumpen la utilización de las vacaciones son las razones de servicio y los casos previstos en el art 69, incisos a), b), c), ch) y de. La licencia anual ordinaria comienza cuando se termina la licencia que está usufructuando.
Afecciones corto tratamiento. 45 días corridos en forma continua o discontinua. Se informa en sólo una de las escuelas donde se está trabajando y ésta avisa a las demás.
¿Qué pasa si el docente utiliza la totalidad de los días de 69 inc a?
Se puede extender por 45 días más, sin goce de sueldo y al solo efecto de la retención del cargo.
Hasta dos años corridos, en toda la carrera. Se tramita en el Dirección General Medicina del Trabajo (Rawson).
¿Qué pasa si se utilizan todos los días de la licencia 69 b (ex 70 b)? Se puede seguir un año más cobrando el 75% del sueldo.
Por Ley Nº 3333, BOCBA 3349 del 27-01-10 en el caso de enfermedades crónicas terminales o crónicas invalidantes, una vez agotados los dos primeros años de la licencia de largo tratamiento, será renovable en iguales condiciones con percepción íntegra de haberes, sin plazo perentorio hasta que el agente se incorpore al régimen de jubilación docente o al régimen de jubilación por invalidez, según corresponda.
Hasta dos años de licencia con percepción íntegra de haberes, en forma continua o discontinua.
¿Qué pasa si se terminan los días de 70 c?
Se puede cobrar un año más el 75% del sueldo, siempre que el dictamen de la Dirección Medicina del Trabajo no establezca que puede jubilarse por invalidez. Esta licencia comprende todos los cargos en que se desempeñe el agente.
Maternidad. 45 días antes del parto y 120 después. Se gestiona en el CEMET.
¿Qué pasa si se adelanta el parto?
Los días no utilizados se acumulan a la licencia posparto.
¿Y si se retrasa? Igualmente corresponden 120 días después del parto. Los días excedentes se computan como Licencia Especial por alumbramiento.
¿Puede la agente trabajar hasta el final del embarazo y acumular los días después del nacimiento?
NO
¿Se puede extender esta licencia?
Sí, sin goce de sueldo hasta 120 días.
¿Se puede licenciar sin goce de haberes un cargo y trabajar en otro?
Sí
¿Qué pasa si ambos/as progenitores son agentes del gobierno del Gobierno de la Ciudad?
La persona gestante puede transferir al otro/a progenitor/a los últimos 30 días de su licencia post parto de forma indivisible.
¿Qué ocurre si el embarazo es de riesgo?
Con un certificado del médico se puede obtener tareas livianas o adelantar la licencia en caso de ser necesario.
¿Qué ocurre en caso de aborto espontáneo?
La licencia posparto será de 20 días corridos.
¿Qué ocurre si el niño nace sin vida?
La licencia posparto será de 90 días corridos.
¿Qué ocurre con los niñxs con necesidades especiales?
Corresponde una licencia especial de hasta 180 días corridos con goce íntegro de haberes a partir del vencimiento del período de licencia. Este beneficio alcanzará a la madre o al padre indistintamente y se hará extensivo a los casos en que la necesidad especial sobreviniera o se manifestará con posterioridad al momento del nacimiento y hasta los SEIS (6) años de edad.
(Leyes 360 y Ley 465)
Atención DE ASUNTOS PARTICULARES – 69 inc j)
Para atención de asuntos particulares. Esta licencia se computa como agente. Es preciso ser titular en el o los cargos en los que se solicita la licencia y poseer al menos 1 año de antigüedad municipal.
No interrumpe la incompatibilidad horaria.
Si tiene uno o más cargos pueden solicitarla en ambos. Debe aclarar en qué cargos u horas solicita esta licencia.
En la Declaración Jurada de cargos deben figurar también los cargos licenciados, aclarando qué licencia corresponde a cada uno de ellos. (Observaciones)
El uso de esta licencia inhabilita para concursos y suplencias e interinatos por no encontrarse el agente en situación activa.
Es una licencia sin goce de haberes que se puede solicitar por 1 año, prorrogable por única vez por otro año. Se solicita con una anticipación de no menos de 7 días.
Se concederá esta licencia hasta totalizar un año y no podrá ser fraccionada ni limitada en períodos menores de 7 (siete) días. La prórroga podrá concederse hasta totalizar un año. Totalizado el primer año de licencia o producido el reintegro del/la docente después de otorgada la prórroga, cualquiera sea el período utilizado, deberán transcurrir cinco (5) años para poder utilizar nuevamente esta licencia.
Tanto la licencia, como su prórroga, no podrán finalizarse o limitarse entre el 1 de octubre y el 28 de febrero del año siguiente.
Lxs docentes que cursen estudios en establecimientos oficiales en calidad de alumnxs regulares o libres podrán solicitar hasta 28 días hábiles en el año (no más de 5 por examen)
¿Qué pasa si no se rinde el examen?
Si al término de la licencia acordada, xl docente no hubiera rendido el examen por postergación de fecha o mesa examinadora, deberá presentar un certificado extendido por la autoridad respectiva, en el que conste dicha circunstancia, quedando hasta entonces en suspenso la justificación de las ausencias en que hubiera incurrido.
Si no rindiera examen por causas que le son imputables, se anulará la licencia y las ausencias serán injustificadas.
¿Se puede licenciar sólo un cargo? No se puede. Es por agente.
69 inc t)
Por razones particulares que resulten atendibles a juicio de la autoridad competente. Se pueden solicitar 6 días en el año pero no más de 2 días por mes. Se computa por cargo.
¡ATENCIÓN!
Lxs docentes interinos/as o suplentes, gozan de los mismos deberes y derechos que los titulares.
Las únicas licencias que los interinos y suplentes no puede usufructuar son las licencia por art 69 J (ex 70 j) y por art 72 (ex71) (por cargo de mayor jerarquía presupuestaria o escalafonaria).
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ART. 69 Incisos a), b) y e)
- Para gozar de las licencias y justificaciones previstas en el artículo 69 incisos a, b, e, xl docentes deberá acreditar 30 días hábiles continuos o discontinuos en el año de su desempeño o en el inmediato anterior en cualquier cargo. (Titular – Interino – Suplente). Mientras no se acredite tal antigüedad, se otorgará la licencia pero sin goce de haberes.
ART. 69 Incisos k) y t)
- Para, acceder a las licencias previstas en los incisos k) y t), xl docente deberá acreditar NOVENTA (90) días hábiles continuos o discontinuos en el año de desempeño o en el inmediato anterior en cualquier cargo. (Titular – Interino – Suplente). – En aquellos casos en que lx docente cumpla funciones en días alternados, el plazo de licencia se computará en días corridos.
LICENCIA 69 inc o)
¿Cómo se solicita la Licencia por este artículo?
El docente deberá presentar una nota vía jerárquica donde se detallará lo siguiente:
* Lugar donde se desarrollará la actividad.
* Quien la convoca
* Fecha de iniciación del evento y de finalización
* Si la actividad es profesional o amateur
* El carácter en que concurre
* Si es expositor, si lo hace ad- honorem ó si cobrará por la participación
A la nota se le deberá adjuntar una certificación expedida por la autoridad competente de los organismos convocantes, que acrediten si la actividad es profesional o amateur y el carácter en que concurre.
Consideraciones para el otorgamiento:
* La actividad a desarrollar en el evento a que fuera convocado, deberá guardar estricta relación con la actividad docente en el cargo en el cual se solicita la licencia.
* El docente deberá ser convocado por uno de los siguientes organismos: Federaciones, Organismos deportivos, Educativos, Científicos, Artísticos o Culturales tanto del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires como de las jurisdicciones nacional, provincial ó internacional.
* En caso de corresponder al ámbito privado, el organismo convocante deberá tener reconocimiento oficial.
* El carácter de la participación deberá ser en condición de integrante de equipo, juez, jurado, director técnico, entrenador o expositor. (Excluyentes)
* Corresponderá el otorgamiento de la Licencia al docente que deba acompañar a un alumno o grupo de ellos a una presentación de un Proyecto Institucional, a una Olimpíada, justa o competencia nacional, provincial o internacional por haber resultado vencedor de una participación anterior. No se contemplan en este punto viajes de estudios o proyectos educativos, becas de estudio, torneos masivos interescolares y campamentos.
* La licencia será otorgada con o sin percepción de haberes por el tiempo en que se requiera la intervención del docente. Por dicho motivo, en la solicitud deberá hacerse expresa indicación del carácter rentado o no de la actividad.
* La licencia será evaluada y, de corresponder, otorgada por el Ministerio de Educación con intervención la Gerencia Operativa de Recursos Humanos Docentes.
* La presente licencia conlleva el descuento del Adicional Salarial (presentismo).
* Atento lo establecido en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Decreto 1510/97 Ley 32-Decreto 1144/98) en su Artículo 48 los documentos expedidos por autoridad extranjera deberán presentarse debidamente legalizados si así lo exigiere la autoridad administrativa. Los redactados en idioma extranjero deberán acompañarse con su correspondiente traducción hecha por un traductor matriculado.
¿Dónde tramitar la licencia?
* El docente deberá gestionar la solicitud en uno de los establecimientos en los que presta servicios haciendo mención en la misma de todos los cargos y establecimientos en los que revista y que se vean afectados por el usufructo de la licencia.
* El docente comunicará a los restantes establecimientos su pedido de licencia.
* El docente deberá incluir un teléfono de contacto y dirección de correo electrónico en la solicitud.
¿Qué tramitar?
* En la nota de solicitud debe indicarse fecha de inicio y de término del período en que se usufructuará la licencia. En dicho plazo no se contempla el tiempo de viaje a la actividad que motiva la solicitud de la licencia.
* La fecha de inicio debe coincidir con la fecha de iniciación del evento obrante en la constancia a adjuntar.
* La licencia se extenderá hasta el día siguiente del regreso al país o finalización del evento, según corresponda.
* El docente debe adjuntar certificación expedida por el organismo convocante que acredite si la actividad es amateur (sin percepción de haberes) o profesional (con percepción de haberes) y el carácter en que concurre.
* La convocatoria debe aclarar la fecha de inicio y finalización del evento, el carácter de su participación (integrante de equipo, juez, jurado, director técnico, entrenador o expositor) y si percibirá o no haberes por dicha actividad.
MAYOR JERARQUÍA – Art 70 (ex art 71)
Licencia por mayor Jerarquía presupuestaria o escalafonaria. Lx docente deberá adjuntar la certificación pertinente, que acredite la coincidencia de horarios, la tarea de mayor jerarquía escalafonaria o presupuestaria que transitoriamente pasa a desempeñar y que dicha función sea en la educación oficial.
¿Cuándo puede solicitarse? Sólo cuando existe incompatibilidad horaria.
¿Se puede solicitar para trabajar en una escuela privada? No. El cargo debe ser en educación estatal.
CITACIONES OFICIALES (?) Art 71 (ex art 72)
Esta justificación le corresponde al personal docente, titular, interino y suplente que fuera citado por organismos nacionales, municipales o judiciales. Abarca la franja horaria en la que lx docente es citado.
Art 72 (ex art 73)
Cuando se termina una suplencia o un interinato, corresponde el cese de funciones y el cese de beneficios, con excepción de la continuidad de las licencias por afecciones comunes, por largo tratamiento, por accidente de trabajo, por maternidad y por adopción, en cuyo caso el suplente queda amparado en este artículo sólo a los efectos del cobro.
* Para la utilización de técnicas o procedimientos de reproducción humana, 30 días de licencia con goce íntegro de haberes continuos o discontinuos. Art 69 inc aa)
* La persona gestante podrá optar por transferir a el/la otro/a progenitor/a los últimos treinta (30) días corridos de su licencia post-parto de forma indivisible. Artículo 69º ch)
* Adopción, aumento de cantidad de días de acuerdo con la edad del menor: hasta 3 años, 120 días; de 3 a 6, 150 días; de 6 a 10, 180 días; 10 a 18, 210 días. Artículo 69º d)
* Para controles preventivos de cáncer mamario o prostático, un día por año. Artículo 69º p)
* Por nacimiento de hijo/a, los/as progenitores/as no gestantes tienen derecho a una licencia con goce de haberes de 15 días corridos a partir de la fecha del nacimiento más 30 días corridos no fraccionables e intransferibles que podrá usufructuar en cualquier momento dentro del año de vida de el/la recién nacido/a. Podrá solicitar una licencia sin percepción de haberes de hasta 120 días corridos, no transferibles, hasta el primer año de vida de el/la hijo/a. Artículo 69º q)
* Licencia por violencia de género con goce de haberes de hasta veinte (20) días hábiles Art 69 inc y)
CORTO TRATAMIENTO
- Llamar a la escuela informando la situación. La escuela realizará y elevará el pedido de médicx a la Dirección de Medicina Laboral. En caso de que xl docente pueda deambular, debe concurrir el mismo día que solicita la licencia a Medicina Laboral con certificado médico. En caso contrario la justificación se hará por vía administrativa.
CUALQUIER SOLICITUD DE LICENCIA MÉDICA SE REALIZA DENTRO DE LA PRIMERA HORA DE LA JORNADA LABORAL, A LA CONDUCCIÓN DE LA ESCUELA. Si xl docente trabaja en dos escuelas la solicitud debe realizarse en la escuela en la que se comienza la jornada laboral.
- El certificado del médico que te asista debe contener el diagnóstico y la cantidad de días de reposo sugerida. Los días de reposo se cuentan desde la fecha del certificado médico.
- Si se solicitó medico a domicilio, se debe esperar al médicx laboral.
- Si en 48 hs xl medicx laboral no se hizo presente, se debe justificar la licencia a un CEMET o al Rawson. Para hacerlo, se debe sacar un turno vía web o telefónicamente. Lo aconsejable es que una vez obtenido el certificado médico, se reserve turno en el CEMET, ya que corresponden 5 días hábiles para justificar la licencia y muchas veces se dificulta conseguir turno.
- Para solicitar un turno para justificar la licencia se debe ingresar a www.badesdeadentro.gob.ar o telefónicamente desde C.A.B.A. al 147. Desde la Pcia. de Buenos Aires, llamando al 0800999-2727.
- Para justificar, xl docente debe presentarse en el lugar y horario asignado con su DNI, el número de trámite (que se le asigna al sacar el turno) y el certificado del médico. Ya no hace falta pasar a buscar memo médico por la escuela.
¿Qué licencias se justifican en el CEMET?
- Licencia común, de corto tratamiento. (Docentes Art.70.a)
- Primer período de maternidad. (Docentes Art. 70.ch)
- Licencia por familiar enfermo. (Docentes Art. 70.e)
¿Qué documentación se requiere para justificar la licencia?
– En Caso de Licencia por Familiar se debe acudir con el DNI del familiar enfermx y con el certificado médico.
– En caso de justificar primer período de maternidad (Docentes Art. 70 ch) se debe presentar certificado médico con fecha probable de parto.
LARGO TRATAMIENTO
– Primero se van a justificar los días como una licencia común.
– Será xl médico del Rawson o del CEMET quien analiza la posibilidad de que esa afección pase a ser o no una licencia de largo tratamiento.
Preguntas frecuentes sobre la justificación de licencias
¿Qué pasa si no se tiene certificado de médicx? ¿Se puede concurrir al CEMET?
No. No es posible cumplimentar el trámite de justificación de licencias médicas sin un certificado médico que acredite la atención recibida en base
¿Qué pasa si se solicitó médicx a domicilio pero no vino? ¿Se puede concurrir al CEMET?
Sí, se debe hacer, pero con turno.
¿En los CEMET se puede justificar Licencias por Salud Mental?
No. Las justificaciones de licencias por causas de salud mental solo podrán realizarse en la GOMT, Av. Amancio Alcorta 1502 (ex Hospital Rawson).
¿Se puede tramitar Cambios de Tareas en los CEMET?
No. Solo se pueden tramitar cambios de tareas (livianas o pasivas) en Av. Amancio Alcorta 1502. (ex Hospital Rawson) en el área de Licencias de Largo Tratamiento.
¿Cómo se justifica el 1º período de licencia por maternidad? (Docentes Art. 70.ch)
Se debe concurrir con Memo consignando “maternidad” y certificado del médico particular con fecha probable de parto.
¿Qué pasa si se están recién operadx, imposibilitadx de deambular? ¿Cuándo se debe concurrir a justificar?
Si desde la repartición del docente se emitió el memo en tiempo y forma, se puede aguardar al médico en su domicilio; mientras transcurre el período de reposo indicado por su médico personal. Si el médico no llegara a concurrir mientras dure el reposo y debe reincorporarse a trabajar, deberá justificar la licencia presentándose en cualquiera de los Centros Atención de medicina del Trabajo.
¿Qué hacer en caso de internaciones?
En ese caso hay que llamar a la escuela e informar el lugar quedará internadx, consignando nombre, dirección y habitación. El médicx laboral podría pasar a justificar los días por ahí. Si el médicx no fue y el docente fuera dado de alta, tendrá que pedir certificado del día del alta y la epicrisis.
¿Qué sucede si pasa el médico del Rawson y el docente no se encontraba en su domicilio?
Deberá solicitar turno en el CEMET para justificar los días.