Artículo 1° Se declara en emergencia la infraestructura de los establecimientos educativos de gestión estatal de la Ciudad de Buenos Aires por el término de 2 (dos) año. El objetivo de la misma es asegurar en las instituciones educativas de la Ciudad las condiciones mínimas para el desarrollo de la actividad pedagógica, en lo que comprende a infraestructura edilicia, el mobiliario, y los servicios sanitarios para docentes, auxiliares y alumnos, así como los servicios de electricidad, gas, calefacción, agua, y ventilación.
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