El día miércoles 13 de junio, ADEMYS fue convocada por el Ministerio de Educación para analizar la propuesta de reglamentación de la Ley 4109, modificatoria del régimen de Juntas. Ademys reiteró su mas firme rechazo a la Ley y su reglamentación por cuanto tiende a desvalorizar el título docente y alimentar el negocio de los postítulos, entre otras cuestiones. En este marco se hicieron además algunas observaciones en particular.
– Para la elaboración de esta Ley no se consultó a la Comisión de Estatuto, organismo que estudia la problemática Estatutaria, donde los representantes de todos los gremios estudian, debaten y elevan propuestas al Ministerio de Educación.
– No se reglamenta la participación de los sindicatos en la Comisión de Títulos.
– La modificación del Art. 14 no deja establecido si el ingreso con 16 horas será en el sistema educativo o será considerado por área.
– La modificación del art. 15 y la reglamentación del Art. 17 del Estatuto del Docente beneficia ampliamente a los docentes con títulos universitarios incrementando considerablemente los puntajes acumulados por Maestrías, Doctorados y Antecedentes Pedagógicos y Culturales. Razón por lo que se solicitó que: 1)se considere el carácter ESPECíFICO y NO ESPECÍFICO de los Antecedentes tanto Pedagógicos como Culturales , 2) revean la decisión de no otorgar puntaje a rubros tan importante para el profesional docente como son “LOS PROYECTOS ESPECIALES, INVESTIGACIONES, ADSCRIPCIONES “ y 3) dado el incremento en el puntaje de Becas, desde el Ministerio de Educación se debería trabajar en el otorgamiento de las mismas a través las instituciones de profesorado.
– Con relación a la modificación de la reglamentación del Art. 66: 1)se reiteró el pedido de no sancionar al docente que renunciando a interinatos o suplencias, de horas o cargos, pueda mejorar su situación laboral (por ej. renuncia a dos horas interinas para tomar 6 horas interinas), 2) se solicitó que se unifique el criterio de designación en todas las áreas del nivel medio adjudicando el 50% de las horas y cargos al personal titular y el otro 50% al personal no titular, comenzando la designación por el personal titular, 3) la obligatoriedad o no de participar en los Actos Públicos sea considerado teniendo en cuenta las distintas necesidades del área de educación primaria y de educación media.