Al cumplirse cinco años de la eliminación de la elección de los miembros de las Juntas por el voto directo de la docencia, los resultados están a la vista: con irregularidades, errores e incumplimiento de plazos la plataforma de “actos públicos” implementada en pandemia no se ajusta al Estatuto Docente.
Este mecanismo de acceso a los cargos de manera remota – respuesta del gobierno tardía y deformada frente al reclamo de falta de actos públicos a causa del ASPO – profundiza la centralización desde el Estado en la asignación de cargos, sin ningún tipo de control por parte de la docencia. Decimos esto, porque este proceso comenzó en el 2011 con la ley Abrevaya y continuó luego en el 2015 con la ley PRO-K-UNEN o ley Gorleri.
Recordemos que en el año 2011 se promulgó la Ley Nº 4109 conocida como la ley Abrevaya que creó la Comisión de Registro y Evaluación de Antecedentes Personales (COREAP) – integrada por vocales Ministeriales- Esta comisión pasó a tener todas las atribuciones que le correspondían a las Juntas de Clasificación, las cuales pasaron a tener sólo una difusa tarea de contralor en la designación de cargos y la conformación de los listados.
El 3 de diciembre del año 2015, entre gallos y medianoche, 50 legisladores del PRO, UNEN y el FPV votaron la Ley Nº5461 o Ley Gorleri – sólo los 4 legisladores de izquierda votaron en contra. Esta ley eliminó la elección de los miembros de Junta por el voto directo de la docencia. A partir de ese momento los vocales sindicales son elegidos por los sindicatos, en base a la cantidad de afiliados y refrendados por el Gobierno, profundizándose la centralización del control por parte de este último. Todo esto con el acuerdo de la burocracia sindical que ya no debería someterse más al voto de los docentes y que reflejaría su nivel de representatividad en el gremio. Cabe recordar que nuestro sindicato fue el segundo más votado en las últimas elecciones de Junta en el 2011 lo que significó un revés para la burocracia sindical y para el gobierno.
Que el árbol no nos tape el bosque
Ningún avance tecnológico es objetado si está puesto al servicio de los trabajadores. Sin embargo, una plataforma de «actos públicos» en manos de un gobierno patronal sólo puede ser herramienta de control y ajuste.
Como venimos denunciando desde nuestro sindicato, las irregularidades en la asignación de los cargos con la plataforma de actos públicos, tienen como causa anterior y subyacente la falta de control por parte de la docencia.
Las Juntas de Clasificación conformadas por mayoría docente, elegidas por el voto directo de los docentes titulares, y minoría de vocales ministeriales, fueron el fruto de un proceso de lucha histórico que permitía que los trabajadores docentes puedan, no sólo elegir a sus representantes, sino también postularse y ser electos. Al mismo tiempo las Juntas garantizaban la transparencia en el inscripción a interinatos, suplencias, ingreso a los cargos, el ascenso, la designación de jurados y el desarrollo de los concursos.
La eliminación de la elección democrática de los vocales de Junta implicó un retroceso en términos de derechos y la implementación de esta plataforma de actos públicos en manos del gobierno avanza aún más en la reforma laboral docente. Es preciso que la docencia tome en su manos la lucha por restitución de las Juntas de Clasificación y Disciplina.