SOBRE LOS CONCURSOS EN MEDIA Y EL PROCESO DE TITULARIZACIÓN
El gobierno ha iniciado nuevamente el proceso de los Concursos 2023, cuando a la fecha no están los listados definitivos para los mismos, y en las últimas semanas, algunas escuelas recibieron de las supervisiones escolares unos listados de horas vacantes -supuestamente provisorios- cuya información deben ratificar o rectificar. En esos listados, aparecen cargos que no deberían estar allí, lo cual ha generado un malestar muy profundo en la docencia, que se encuentra a pocos días de comenzar su licencia anual ordinaria (tal como el año pasado que los resultados estuvieron en pleno enero), y con el antecedente de la inmensa cantidad de errores que hubo en los listados de horas que salieron a concurso a fines de 2022 y principios de 2023.
En mayo de 2022, la Legislatura sancionó la Ley 6544, que modificó algunos artículos de nuestro estatuto en lo relativo a la carrera docente, lo que en su momento rechazamos masivamente como docentes, y que solo pudo ser aprobado represión mediante. Como parte de esas modificaciones – y en un intento de compensar el avasallamiento a nuestros derechos-, el Ministerio introdujo en la mencionada ley la titularización de la docencia del nivel medio (excluyendo Terciarios, Área Socioeducativa), estableiendo como fecha de corte el 30 de marzo de 2020, a pesar de que desde la docencia se reclamaba la titularización fotográfica. A partir del año pasado, comenzó un lento proceso de Titularización y el gobierno puso en marcha entonces los Concursos para supuestamente regularizar la situación en el Nivel Medio. Pero pasado más de un año y medio, aún no se ha completado el proceso de titularizaciones y está en marcha el segundo concurso de Ingreso, con una gran cantidad de irregularidades e incertidumbres por parte de la docencia. Por ello, desde Ademys -aún sin disponer de información que debería ser pública y emanar de las Juntas de Clasificación y la COREAP-, ponemos a disposición este material para aclarar algunas cuestiones que se desprenden de la normativa, y aportar elementos para que la docencia pueda hacer los reclamos correspondientes.
Por un lado, debemos tener claro que si tenemos un cargo u horas cátedra en proceso de titularización, este cargo NO DEBE SALIR A CONCURSO.
Es importante tener en cuenta a la hora de saber si nuestro cargo interino debe o no salir a concurso, que la fecha de corte es marzo del año calendario en curso. Entonces, saldrán a concurso todos los cargos que estuvieran vacantes hasta el 31 de marzo de 2023. Lo que es importante aquí es también tener en cuenta que, si yo tomé el cargo en abril de 2023 en acto público pero el cargo -por ejemplo- estaba vacante desde antes, es decir, sin titular, y tenía un suplente o no era tomado en acto público, la fecha de la Vacancia no es la fecha en la que yo tomé el cargo, sino la fecha a partir de la cual es un cargo vacante.
¿Existe el efecto cascada?
Esta es una de las grandes dudas de la docencia. Según la ley los cargos suplentes que se hayan convertido en INTERINOS por titularización de otro cargo, DEBEN TITULARIZAR, y por ende SU CARGO NO DEBE SALIR A CONCURSO de ingreso.
Ante esta situación, sugerimos a lxs docentes que presenten un recurso administrativo en la Secretaría de la escuela, exigiendo la titularización según lo establecido en la cláusula transitoria de la ley y alertando que ese cargo NO debe salir en el concurso 2023.
La docencia lo sabe: los manejos de la COREAP y el gobierno están lejos de ser transparentes. Los listados son un desastre, los cargos y vacantes no son públicos, no se conocen con anticipación las fechas y no son claros, democráticos, transparentes y públicos los concursos mismo, que se realizan a través de una plataforma y que no permite la realización de reclamos que tengan realmente efectividad.
Ante esta situación, desde Ademys proponemos a lxs compañerxs realizar todos los recursos administrativos necesarios y hacer los reclamos correspondientes, pero sobre todo, organizarnos en cada escuela, exigir que sea pública la información, demandar esto a quienes tienen representación en las Juntas y a la COREAP. Y una vez realizado el concurso, ante las irregularidades que registremos, realizar las impugnaciones correspondientes, para poder hacer reclamos. Ante esta situación, te sugerimos contactarte con Ademys para que te acompañemos en el proceso en base a los modelos de impugnación de Concursos. De fondo, como venimos exigiendo desde Ademys, lo que demandamos es la restitución de las Juntas de Clasificación Docente, con sus funciones históricas, para que podamos ser lxs docentes quienes elijamos a nuestrxs representantes y que se garantice la democracia y la transparencia en el acceso a los cargos.
Preguntas frecuentes
¿Qué establece el Estatuto acerca de los concursos?
Los concursos docentes son regulados por la COREAP (Comisión de Registro y Evaluación de Antecedentes Profesionales), que también se ocupa de la inscripción y la clasificación docente. Es deber de la COREAP exhibir en la página web oficial del Ministerio de Educación los listados vigentes, por orden de mérito, tanto para los concursos como para cubrir interinatos y suplencias, de modo que lxs docentes puedan consultarlos y realizar las observaciones y reconsideraciones correspondientes, para lo cual disponen de un plazo de 5 (cinco) días hábiles.
La inscripción para los concursos se realiza durante todo el año y su clasificación se toma con los antecedentes presentados al 31 de marzo del año del concurso. Las inscripciones realizadas de forma posterior al 30 de abril se toman en cuenta para la confección de los listados complementarios y, además, se incorporan a los próximos listados ordinarios.
Luego de esa fecha (31/03), la COREAP debe organizar los concursos a partir del listado vigente, en el siguiente orden (esto es, que debe terminar uno para que inicie el otro y que las horas que se ofrecen se van reduciendo, a medida que se van cubriendo en los concursos previos):
- traslado: pueden participar de este concurso todxs lxs docentes que hayan indicado en la inscripción online la voluntad de traslado (de horas titulares) con una carga horaria menor o igual;
- acumulación y acrecentamiento (de cargos y horas): lxs docentes que posean un cargo (puede ser un TP de 12hs) o 16 (dieciséis) o más horas titulares en la junta en la que quieran concursar, podrán incrementar horas o cargo según orden de mérito (no pudiendo exceder las 48 HC titulares o 2 (dos) cargos como máximo en total, teniendo en cuenta todas las juntas;
- ingreso: lxs docentes titulares que tengan 15 HC o menos (considerado de manera separada por cada junta), y aquellxs que no posean horas titulares, o quienes participen por primera vez y no tengan ninguna hora cátedra o cargo, pueden participar del concurso de ingreso de horas y cargos.
Es para la organización de estos concursos que cada escuela debe anualmente informar a la Supervisión cómo está conformada su Planta Orgánica Funcional (POF), es decir, indicando cuáles de esas horas son horas VACANTES.
¿Qué pasa con lxs docentes que se encuentran de licencia?
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4 del Estatuto, solamente pueden concursar aquellxs docentes que se encuentren en situación activa, es decir, desempeñando las funciones para las cuales han sido designadxs, o bien en uso de licencia con goce de sueldo, en uso de licencia gremial, en disponibilidad, en comisión de servicio (siempre que se encuentre cumpliendo tareas directamente vinculadas a la educación).
¿Qué cargos u horas no deberían incluirse, de acuerdo a lo estipulado por la Ley 6544, en los listados de horas vacantes para el próximo concurso?
- Los cargos u horas interinas con fecha anterior al 31/03/2020 (es decir, de quienes aún no llegaron a la Fase 3 de la titularización).
- Los cargos u horas suplentes de docentes que hayan titularizado (o estén por titularizar) sus horas producto de la presente ley (es decir, suplentes de cargos u horas que pertenezcan a docentes interinxs con fecha anterior al 31/03/2020, quienes han titularizado o deberían titularizar a raíz de la ley – llamado “efecto cascada”).
- Los cargos interinos conformados en 2023 (por jubilación de titular).
- Los cargos u horas de docentes que tuvieran horas de Proyectos Especiales y las hubieran reubicado con fecha anterior a julio 2022
- Cargos u horas que hayan modificado su nomenclatura en función de un cambio de plan de estudios (es decir, horas interinas que estén comprendidas en la titularización y que hayan experimentado una “reubicación” o re-denominación” a raíz de cambios en los planes de estudio).
¿Qué cargos pueden salir a concurso, a pesar de que lxs docentes se desempeñen en esas horas desde fecha anterior a 31/03/2020?
A pesar de la lucha llevada adelante por la docencia de CABA, encabezada por Ademys, no se logró que la Legislatura aprobara la titularización masiva y fotográfica en 2022. Por este motivo, hay una enorme cantidad de docentes que se desempeñan como interinxs en cargos u horas que ya ocupaban desde fecha anterior a marzo 2020, pero cuya situación de revista cambió con la jubilación de lx titular, entre el 31/03/2020 y el 31/03/2023. Esas horas figuran en los listados como vacantes y pueden salir a concurso.
¿A qué se denomina horas vacantes?
Se considerarán vacantes los cargos u horas semanales que carezcan de titular, por creación o los que queden vacantes a partir del cese del último titular por ascenso, traslado, renuncia aceptada, jubilación ordinaria o por invalidez ya otorgadas, cese administrativo, cesantía, exoneración o fallecimiento. Los cargos u horas cátedra desempeñados por docentes en carácter de interinos que acrediten fehacientemente haber presentado la renuncia condicionada hasta el 31 de marzo, inclusive, del año del concurso, quedarán exceptuados de la convocatoria, salvo que el otorgamiento del beneficio haya sido dispuesto por el organismo previsional correspondiente con anterioridad a la fecha de la exhibición de las vacantes a la que se refiere la Reglamentación del Artículo 17 (actual artículo 16) del Apartado V. III. a) Para los cargos iniciales de los distintos escalafones: producida la reubicación del personal en disponibilidad y la reubicación de los readmitidos, la COREAP ofrecerá todas las vacantes restantes para traslado. Las vacantes resultantes de dichos traslados, que no hubieran sido utilizadas para los mismos y 66 aquellas que se hubieran producido por no haberse efectivizado alguno de los traslados otorgados, serán expuestas en su totalidad. De éstas podrán ser elegidas para acrecentamiento de horas y acumulación de cargos hasta un cincuenta por ciento (50%). Las vacantes que resulten luego de cumplido lo previsto en el párrafo anterior, más las que pudieran quedar por no haberse hecho efectivo algún acrecentamiento o acumulación serán destinadas a Ingreso. b) Para los cargos jerárquicos de los distintos escalafones: producida la reubicación del personal en disponibilidad y la ubicación de los readmitidos, la COREAP ofrecerá todas las vacantes restantes para traslado. Las vacantes resultantes de dichos traslados, que no hubieran sido utilizadas para los mismos y aquellas que se hubieran producido por no haberse efectivizado alguno de los traslados otorgados, serán expuestas en su totalidad. Todas las vacantes no utilizadas para traslados se destinarán para concurso de ascenso. c) Para las Áreas de la Educación Media y Técnica, Artística, Superior y del Adulto y el Adolescente (CENS), el ofrecimiento de cargos u horas de cátedra a los aspirantes se realizará sobre la totalidad de vacantes existentes. Los docentes aspirantes harán su elección conforme el orden de prelación correspondiente, hasta completar el porcentaje establecido en la reglamentación del Artículo 33 (punto III acápite a), tomando a la Ciudad de Buenos Aires como distrito único.
Sobre el proceso de titularización, algunas precisiones de la norma.
El Estatuto docente determina los deberes y derechos del personal docente que presta servicios en los organismos dependientes del Ministerio de Educación de la C.A.B.A. En mayo de 2022, la Legislatura sancionó la Ley 6544, que modificó algunos artículos de nuestro estatuto en lo relativo a la carrera docente, lo que en su momento rechazamos masivamente como docentes, y que solo pudo ser aprobado represión mediante.
¿Qué es lo que establece el artículo de la Ley de titularización?
Básicamente se establecieron 3 cláusulas transitorias para regular la titularización:
Cláusula transitoria 6°.- Confirmase de forma excepcional en carácter de titular a los/las agentes que al 31 de marzo de 2020 se encontraran desempeñando cargos docentes en carácter de interinos/as en las escuelas de enseñanza Media, Técnica, en el Nivel Medio del Área de la Educación Superior, Educación del Adulto y del Adolescente (CENS), de Educación Artística para todos los cargos de base y cargos de ascenso no directivos, y el cargo de profesor de Nivel Secundario del escalafón A de la modalidad de la Educación Especial, exceptuando los casos del Artículo 25° del Estatuto del Docente (Ordenanza N° 40.593 Texto consolidado por Ley 6347).
Cláusula transitoria 7°.- Establécese que aquellos/as docentes interinos que se encuentren afectados/as a horas de Proyectos Especiales por aplicación de las Resoluciones N° 1412/MEGC/2011, N° 2360/MEGC/2013 y 2870/MEGC/2009, y hayan reubicado sus horas conforme lo estipulado en la Resolución N° 3867/MEGC/2021, serán confirmados/as en carácter de titulares.
Cláusula transitoria 8°.- En los casos de establecimientos de Nivel Medio en todas sus modalidades que estén llevando a cabo procesos de cambio en los planes de estudio/especialidades/orientaciones, así como las adecuaciones efectuadas en cargos de Régimen de Profesor por Cargo en virtud de la Resolución N° 655/MEGC/18 y sus ampliatorias y complementarias, el/la docente será confirmado en carácter titular en aquellos cargos en los cuales hubiere sido reubicado conforme a la normativa vigente como consecuencia del mencionado proceso, siempre que reúna los restantes requisitos de la presente Ley.
A mediados del 2022 se empezó a llevar a cabo -con excesiva lentitud- un trámite (organizado en 3 “fases”) para la titularización excepcional de los cargos docentes que se encontraran revistando como interinxs al 31 de marzo 2020. A la fecha, es muy bajo el porcentaje de docentes que han llegado a la tercera etapa, en la cual se les entrega la resolución ministerial que lxs confirma como titulares en su cargo. La mayoría de lxs docentes nos encontramos todavía en la fase 2, a la espera de que se firme dicha resolución. Y, en algunos casos, hay quienes no han podido pasar de la fase 1, por hallar errores (entre los cuales el más grave es la omisión de horas interinas a titularizar) en la descripción de sus horas que aparece en el sistema.
Sin embargo, en medio de este caos, ya el año pasado se comenzaron a llevar adelante los Concursos de traslado, acrecentamiento, acumulación e ingreso, con gran cantidad de problemas e irregularidades, entre ellas, que salieron a concursos cargos y horas cátedras que debían estar comprendidos entre las horas a titularizar, es decir, de quienes revistaban como interinxs antes de marzo 2020.
Cabe aclarar que las horas interinas, de acuerdo a lo estipulado por el Artículo 33 del Estatuto docente, son horas VACANTES, esto es, susceptibles de ser enviadas a concurso anualmente para su titularización. De acuerdo a las nóminas de horas vacantes enviadas por cada escuela -o en algunas ocasiones sin su conocimiento- se dio inicio, entonces, a los concursos los cuales trajeron como resultado, para muchxs, la pérdida de su fuente de trabajo, en algunos casos de forma injusta, porque deberían haber estado contemplados por la titularización, pero también por realizarse los Concursos con listados confeccionados de manera intempestiva y desprolija, plagados de errores que no fueron subsanados.